CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. JÁN MAZÁK
presentadas el 14 de septiembre de 2010 (1)
Asuntos acumulados C‑230/09 y C‑231/09
Hauptzollamt Koblenz (Asunto C‑230/09)
contra
Kurt y Thomas Etling
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)]
«Agricultura – Organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos – Restitución de la cantidad de referencia de leche durante el período de referencia a raíz de la resolución de un contrato de arrendamiento rústico – Fijación de la cantidad de referencia»
Hauptzollamt Oldenburg (Asunto C‑231/09)
contra
1. Theodor Aissen;
2. Hermann Rohaan
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)]
«Agricultura – Organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos – Transmisión de una explotación lechera durante el período de referencia – Fijación de la cantidad de referencia»
1. Las presentes cuestiones prejudiciales planteadas por el Bundesfinanzhof (tribunal supremo alemán en materia tributaria) tienen por objeto la interpretación de los Reglamentos (CE) del Consejo nº 1788/2003 y nº 1782/2003. (2) En los procedimientos ante dicho tribunal, el Hauptzollamt Koblenz (oficina aduanera principal, Coblenza) se enfrenta a Etling & Etling y el Hauptzollamt Oldenburg (oficina aduanera principal, Oldenburg) se enfrenta al Sr. Aissen y al Sr. Rohaan. Ambos casos se refieren en esencia a la cesión de cantidades de referencia de leche durante una única campaña de producción lechera.
I. Marco jurídico
2. Las letras j) y k) del artículo 5 del Reglamento nº 1788/2003 establecen, respectivamente, que a efectos de dicho Reglamento se entenderá por «cantidades de referencia individuales» «las cantidades de referencia de los productores el 1 de abril de cada período de doce meses» y por «cantidades de referencia disponibles» «las que se encuentran a disposición del productor a 31 de marzo del periodo de 12 meses para el cual se calculó la tasa, como consecuencia de todas las transferencias, cesiones, conversiones y reasignaciones temporales previstas en el presente Reglamento y ocurridas a lo largo de dicho período de doce meses».
3. El artículo 95, apartado 3, del Reglamento nº 1788/2003 dispone en particular que «las cantidades de referencia individuales que […] hayan sido cedidas temporalmente a 31 de marzo del año natural de que se trate, se considerarán disponibles para la explotación del cesionario durante dicho año natural».
4. A los efectos de las presentes conclusiones, no es necesario por el momento reproducir al detalle toda la normativa. Volveré en cambio sobre las disposiciones relevantes en la parte dedicada a mi análisis.
5. Por lo que se refiere a la normativa nacional, el artículo 14, apartado 1, del Verordnung zur Durchführung der EG-Milchabgabenregelung (BGBl I, p. 2143; Reglamento alemán de aplicación del régimen comunitario [ahora de la Unión Europea] de las tasas lácteas) de 9 de agosto de 2004 establece que «el comprador podrá asignar las cantidades de referencia para entregas que no hayan sido utilizadas en el período de doce meses correspondiente (déficit de entrega) a otros productores de leche cuyas entregas hayan rebasado la cantidad de referencia para entregas (excesos de entrega) que les haya sido asignada. La asignación de las cantidades de referencia para entregas no utilizadas a los productores que se hayan excedido se calculará conforme a la siguiente fórmula:
Suma de los déficit de entrega x cantidad de referencia para entregas del productor que se ha excedido
____________________________________________________
Suma de las cantidades de referencia para entregas de los productores que se han excedido»
6. El artículo 5, apartado 2, de la Betriebsprämiendurchführungsgesetz [BGBl I, p. 1298; Ley alemana de aplicación del régimen de pago único (RPU)] de 30 de mayo de 2006 establece esencialmente que la cantidad correspondiente al pago único de un agricultor, tal como se fija en el artículo 5, apartado 1, de dicha Ley, debe incrementarse, con arreglo al artículo 62 del Reglamento nº 1782/2003, en la cantidad correspondiente a la prima por productos lácteos contemplada en el artículo 95 de dicho Reglamento más los pagos adicionales en virtud del artículo 96 de dicho Reglamento.
7. El artículo 6 de la Verordnung über die Durchführung der Milchprämie und der Ergänzungszahlung zur Milchprämie (BGBl I, p. 267; Reglamento alemán de aplicación de la prima láctea y del pago adicional a la prima láctea) de 18 de febrero de 2004 establece, en esencia, que las cantidades de referencia a disposición del productor a 31 de marzo del año de aplicación, que han de tenerse en cuenta para conceder la prima láctea, deberán acreditarse mediante un certificado que ha de indicar las cantidades de leche realmente entregadas por el productor durante el período de 12 meses que finaliza el 31 de marzo del año de aplicación.
II. Hechos y cuestiones prejudiciales
8. En el asunto C‑230/09, Etling & Etling son productores de leche y en la campaña de producción 2004/2005 disponían de una cantidad de referencia (cuota de leche) de 553.678 kg. Desde 2000, habían arrendado a un tercero una parte (50.000 kg) de su cantidad de referencia original. En febrero de 2005 dicho arrendamiento se extinguió y se adoptó en favor de Etling & Etling una resolución según la cual se les restituía la cantidad de 50.000 kg con efectos a 1 de marzo de 2005. Dado que dicha cantidad de leche ya había sido entregada por el arrendatario, la central lechera (comprador) expidió un certificado en el que se indicaba que la cantidad de referencia a 31 de marzo de 2005 para Etling & Etling era de 553.678 kg. Etling & Etling presentaron un recurso ante el Finanzgericht (tribunal en materia tributaria), que modificó el certificado estableciendo que, en el período entre el 1 y el 31 de marzo de 2005, la cantidad de referencia «a su disposición» incluía la cantidad de referencia de 50.000 kg que les había sido restituida, basándose en que cualquier entrega por el anterior arrendatario de la cantidad de referencia carece de relevancia para la percepción de la prima. El Hauptzollamt Koblenz interpuso recurso de casación ante el Bundesfinanzhof, que planteó la siguiente cuestión al Tribunal de Justicia:
«Ha de interpretarse el Derecho [de la Unión Europea], en particular el artículo 5, letra k), del Reglamento nº 1788/2003, en el sentido de que la cantidad de referencia de un productor en el período de doce meses en que le ha sido transferida una cantidad de referencia por otro productor no comprende la cantidad a cuenta de la cual ya hubiera hecho entregas de leche este último durante ese período de doce meses?»
9. En el asunto C‑231/09, el Sr. Aissen y el Sr. Rohaan adquirieron una explotación agrícola durante el período de doce meses 2004/2005 y entregaron la leche producida en su explotación a una central lechera (comprador). Ello les hizo rebasar la cantidad de referencia que quedaba a su disposición para dicho período de doce meses ya que, durante la anterior titularidad de la explotación dentro del mismo período, la leche allí producida había sido entregada a un comprador. De este modo, el Hauptzollamt Oldenburg les consideró sujetos al pago de la tasa láctea, les asignó una cantidad de referencia no utilizada por otros productores, la cual correspondía únicamente a la parte de su cantidad de referencia que, tras la cesión, quedaba disponible para entregas y determinó la correspondiente tasa láctea. El Sr. Aissen y el Sr. Rohaan impugnaron esta decisión ante el Finanzgericht, que desestimó su demanda por el motivo de que, con el objeto de compensar las cantidades de referencia, el cálculo debe basarse en la cantidad de referencia individual asignada a la explotación, y de que las cantidades de leche entregadas durante el mismo período de doce meses por los anteriores titulares no debían tenerse en cuenta. El Hauptzollamt Oldenburg interpuso recurso de casación ante el Bundesfinanzhof, que planteó las siguientes cuestiones al Tribunal de Justicia:
«1) Ha de interpretarse el Derecho [de la Unión Europea], en particular el artículo 5, letra k), del Reglamento nº 1788/2003, en el sentido de que la cantidad de referencia de un productor que ha adquirido una explotación de otro productor durante el curso de un período de doce meses no comprende la cantidad a cuenta de la cual ya hubiera hecho entregas de leche ese otro productor durante ese período de doce meses antes de la transmisión de la explotación?
2) ¿Se oponen las disposiciones del Derecho [de la Unión Europea] o los principios generales de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos a una normativa nacional que, en el marco de la compensación, prevista en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 1788/2003, de la parte no utilizada de la cantidad nacional de referencia con excesos de entrega, en el caso en que se basa la primera cuestión, permite al productor que haya adquirido la explotación durante el período de doce meses participar, también con la parte de la cantidad de referencia ya entregada por el otro productor, en la asignación de aquella parte no utilizada?»
III. Análisis
A. Principales alegaciones de las partes
10. En el asunto C‑230/09, el Hauptzollamt Koblenz alega que no se puede conceder una prima láctea a una persona que haya producido leche sin atenerse a la cuota. En una situación en la que una cantidad de referencia no utilizada se cede a otra persona en el transcurso del período de doce meses, la prima láctea para ese año pertenece al cesionario. Etling & Etling y la Comisión sostienen en esencia que la «cantidad de referencia disponible» es la cantidad que puede entregarse en el transcurso de un período de doce meses sin incurrir en responsabilidad por la tasa láctea, con independencia de cuánta leche hasta el límite de esa cantidad se haya efectivamente entregado. El concepto de «cantidad de referencia» se refiere a un derecho abstracto.
11. En el asunto C‑231/09 y por lo que atañe, en particular, a la primera cuestión, el Hauptzollamt Oldenburg alega en esencia que, en relación con la responsabilidad por el pago de la tasa, el cesionario puede invocar las cuotas de leche sólo en la medida en que el cedente no haya entregado las correspondientes cantidades. Los Sres. Rohaan y Aissen y la Comisión defienden básicamente que la cantidad de referencia del cesionario no debería limitarse a reflejar entregas efectuadas por el cedente.
12. Por lo que se refiere a la segunda cuestión, el Hauptzollamt Oldenburg alega en esencia que una cantidad de referencia que ya se haya invocado a efectos de exención de la tasa láctea no es transferible por lo que respecta al período de doce meses en los que se hubiera utilizado. Dicha cantidad no puede cederse hasta el inicio de la campaña de producción siguiente, momento en el que podrá utilizarse de nuevo. Los Sres. Aissen y Rohaan argumentan en esencia, al igual que la Comisión, que, en el contexto del sistema de compensación, las transferencias han de tenerse en cuenta basándose en la definición de «cantidad de referencia disponible», por tanto con arreglo al artículo 17 del Reglamento nº 1788/2003.
B. Apreciación
1. Primera cuestión
13. Mediante su única cuestión en el asunto C‑230/09 y la primera cuestión en el asunto C‑231/09, el órgano jurisdiccional remitente pregunta básicamente si el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el artículo 5, letra k), del Reglamento nº 1788/2003 debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de que la cantidad de referencia de un producto haya sido cedida en el transcurso de un período de doce meses, la cantidad de referencia que corresponda atribuir al cesionario no debe comprender la cantidad por cuenta de la cual, durante la campaña de producción de que se trate, el cedente ya haya efectuado entregas de leche.
14. En lo concerniente al Asunto C‑230/09, la anterior cuestión surge en el contexto del régimen de la prima láctea, que forma parte del RPU, y se refiere a la cesión (restitución) de una cantidad de referencia individual a raíz de la extinción de un arrendamiento rústico del que era objeto. En particular, el órgano jurisdiccional remitente trata de averiguar si, a los efectos de la concesión de una prima láctea con arreglo al artículo 95, apartados 1 y 3 del Reglamento nº 1782/2003, por «cantidad de referencia» debe entenderse la cantidad de referencia total de que dispone el productor al principio de un período de doce meses o si, en cambio, se refiere a la cantidad de referencia reducida de que dispone al final de dicho período, durante el cual el cedente ya ha agotado una parte de la cantidad de referencia.
15. Pasemos a considerar las disposiciones relevantes, puesto que su interpretación en este caso es sencilla. El artículo 95, apartado 1, del Reglamento nº 1782/2003 (3) establece que «a partir de 2004 y hasta 2007, los [productores] de leche tendrán derecho a una prima láctea. Ésta será concedida por año natural, por explotación y por tonelada de la cantidad de referencia individual [en alemán, einzelbetriebliche Referenzmenge] con derecho a prima y disponible en la explotación».
16. El artículo 5, letra j), del Reglamento nº 1788/2003 define «cantidad de referencia individual» («einzelbetriebliche Referenzmenge») como «[la cantidad] de referencia de los productores el 1 de abril de cada período de doce meses».
17. Si bien el tenor del artículo 95, apartado 1, del Reglamento nº 1782/2003 asocia el concepto de «cantidad de referencia individual» a la expresión «disponible en la explotación» («über die der Betrieb verfügt»), no utiliza el concepto exacto «cantidad de referencia disponible» («verfügbare Referenzmenge»).
18. El artículo 5, letra k), del Reglamento nº 1788/2003 define «cantidad de referencia disponible» como la que se encuentra a disposición del productor a 31 de marzo del período de doce meses para el cual se calculó la tasa, como consecuencia de todas las transferencias, cesiones, conversiones y reasignaciones temporales ocurridas a lo largo de dicho período de doce meses.
19. Consiguientemente, aunque su formulación no incluya el concepto preciso «cantidad de referencia disponible», se suscita la cuestión de si el artículo 95, apartado 1, del Reglamento nº 1782/2003, al precisar «disponible en la explotación», requiere que el cálculo de la prima láctea se base en el tenor del artículo 5, letra k), del Reglamento nº 1788/2003, o bien debería aplicarse el tenor del artículo 5, letra j).
20. Considero que la expresión «disponible en la explotación» del artículo 95, apartado 1, del Reglamento nº 1782/2003 indica claramente que esta disposición se remite a la definición del artículo 5, letra k), del Reglamento nº 1788/2003. En efecto, si el legislador de la Unión Europea hubiera querido referirse a la «cantidad de referencia individual», la expresión «disponible en la explotación» habría sido un añadido superfluo. Por lo tanto, en este contexto, el adjetivo «individual» (einzelbetrieblich) que califica a la cantidad de referencia sirve simplemente para diferenciar dicha cantidad de referencia respecto de la cantidad de referencia «nacional» (einzelstaatliche).
21. Como indicó el órgano jurisdiccional remitente, dado que el artículo 95, apartado 1, del Reglamento nº 1782/2003 asigna una prima a los productores de leche en función de la cantidad de referencia disponible en la explotación, podría considerarse que, aunque la cantidad de referencia se haya transferido de un productor a otro durante el período de doce meses, su atribución deba realizarse atendiendo a la cantidad de referencia única que, en el momento determinante para la concesión de la prima, el final de la campaña lechera, esté a disposición de la parte adquirente de la cantidad de referencia. Esto se aplica aunque el cesionario no haya podido derivar de ella el pleno derecho –parcialmente agotado por el cedente– a la entrega de leche libre de tasas y, a fortiori, ya no posea ese derecho en el momento determinante para la compensación, es decir, el final del período de doce meses. Ni el Derecho de la Unión Europea ni el Derecho alemán establecen o prevén una división de la cantidad de referencia entre la parte que correspondía al cedente y la parte que le queda al cesionario.
22. Como señaló la Comisión, la lógica del RPU también sugiere que el final de una campaña de producción –en este caso, la campaña lechera– constituye el punto de referencia, teniendo por lo tanto en cuenta las cesiones que se han producido durante dicho período.
23. La validez de esta interpretación queda a su vez confirmada por el artículo 95, apartado 3, del Reglamento nº 1782/2003. Con arreglo a esta disposición, en caso de que las cantidades de referencia individuales hayan sido cedidas temporalmente, la situación a 31 de marzo del año natural de que se trate es la decisiva para determinar para qué explotación se considerará disponible la cantidad de referencia: la explotación del cedente o la del cesionario. De hecho, en tales circunstancias, la cantidad de referencia transferida debe considerarse disponible para la explotación del cesionario. (4) Por consiguiente, esta disposición está formulada en términos coherentes con el artículo 5, letra k), del Reglamento nº 1788/2003, que se refiere al último día de una campaña de producción lechera.
24. De lo anterior se sigue que, al emplear la expresión «cantidad de referencia individual disponible en la explotación» (einzelbetriebliche[r] Referenzmenge, über die der Betrieb verfügt), el artículo 95, apartado 1, del Reglamento nº 1782/2003 se refiere a la definición del artículo 5, letra k), del Reglamento nº 1788/2003 y, en consecuencia, la «cantidad de referencia disponible» debe constituir la base de cálculo de la prima láctea.
25. Por lo que atañe al asunto C‑231/09, aquí la cuestión surge en el contexto de la compensación con excesos de entrega de la parte no utilizada de cantidad nacional de referencia, tal como se establece en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 1788/2003, y concierne a la cesión de la cantidad de referencia individual al transmitirse una explotación agrícola.
26. El artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 1788/2003 establece que la contribución de cada productor al pago de la tasa que corresponda se determinará mediante decisión del Estado miembro, [...] proporcionalmente a las cantidades de referencia individuales de cada productor [...], «[tanto si se ha reasignado como si no la] parte no utilizada de la cantidad nacional de referencia asignada a las entregas». Mientras que en la versión inglesa del Reglamento nº 1788/2003, el artículo 10, apartado 3, letra a), emplea unos términos algo equívocos («each producer’s reference quantity» [cantidad de referencia de cada productor]), en alemán – que es la versión relevante en el presente caso – dicha disposición utiliza el concepto de «verfügbare Referenzmenge des einzelnen Erzeugers» [cantidad de referencia disponible de cada productor] (como hace la versión francesa: «quantité de référence disponible de chacun des producteurs»), concepto definido en el artículo 5, letra k), de dicho Reglamento.
27. Por consiguiente, la cantidad de referencia de que dispone el productor en el marco del sistema de compensación con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 1788/2003 refleja la definición establecida en el artículo 5, letra k), de dicho Reglamento. Por tanto, las transferencias de cantidades de referencia en el marco del sistema de compensación deben tenerse en cuenta de acuerdo con la definición de «cantidad de referencia disponible».
28. A continuación, el Reglamento nº 1788/2003 prevé transferencias de cantidades de referencia. En particular, el artículo 17 de dicho Reglamento se refiere a transferencias en caso de venta, arrendamiento o cualquier otro tipo de transmisión.
29. Es importante observar que los cuatro apartados del artículo 17 del Reglamento nº 1788/2003 indican expresamente que la transferencia de «cantidades de referencia individuales» debe efectuarse con arreglo a las modalidades que determinen los Estados miembros. Esa disposición se aplica, según el artículo 17, apartado 4, de dicho Reglamento, a los arrendamientos rústicos que vayan a expirar (la situación correspondiente al asunto C‑230/09) y, según el artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento, a ventas o cualquier otro tipo de transmisión que conlleve efectos jurídicos comparables (la situación correspondiente al asunto C‑231/09). A mi juicio, el artículo 17, apartados 1 y 4, es aplicable a los presentes asuntos, al menos por analogía.
30. La Comisión plantea la cuestión de las consecuencias que deben extraerse, a los efectos del presente caso, del hecho de que el artículo 17 del Reglamento nº 1788/2003 se refiera a la transferencia de «cantidades de referencia individuales».
31. Al afirmar que las «cantidades de referencia individuales» son objeto de transferencias, el artículo 17 del Reglamento nº 1788/2003 se remite claramente a la definición del artículo 5, letra j), de dicho Reglamento, es decir, a la cantidad de un productor a 1 de abril de cualquier período de doce meses. Por lo tanto, el legislador de la Unión Europea adoptó el planteamiento de que las entregas (posteriores) no deberían influir en el objeto de las transferencias y que las cantidades de referencia deberían transferirse independientemente de en qué medida se hubieran utilizado. En efecto, se trata más bien de una cifra absoluta correspondiente a la cantidad de referencia concedida a un productor al inicio de la campaña de producción lechera (o, como lo llama el órgano jurisdiccional remitente, un «derecho abstracto» establecido el primer día, que es por tanto invariable, con independencia de la cantidad entregada después). Como señaló el Sr. Rohaan, el artículo 17 del Reglamento nº 1788/2003, en caso de transferencias durante el período de doce meses en el que el cedente ya efectuó entregas de leche, no establece que la cantidad de referencia deba transferirse sólo en parte. Por el contrario, cabe inferir del tenor de dicha disposición que se transfiere la totalidad de la cantidad de referencia.
32. El Reglamento nº 1788/2003 no contiene ninguna disposición específica relativa a los efectos jurídicos de la campaña de producción lechera durante la que se haya transferido una cantidad de referencia. A este respecto, debería sin embargo señalarse que el artículo 17 establece que las transferencias deben efectuarse con arreglo a las modalidades que determinen los Estados miembros.
33. Estoy por lo tanto de acuerdo con la Comisión en que el tenor del artículo 17 del Reglamento nº 1788/2003 muestra claramente que –sin perjuicio de la facultad discrecional de los Estados miembros para determinar las modalidades aplicables a las transferencias de cantidades de referencia– dicho artículo no impide que se transfiera la totalidad de la cantidad de referencia concedida a un productor al inicio de la campaña de producción lechera (incluida la parte que ya se haya entregado). (5)
34. Considero (al igual que el Sr. Rohaan y Etling & Etling) que la anterior interpretación queda confirmada por el tenor de la primera frase del artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº 1788/2003. En efecto, en dicha disposición el legislador de la Unión Europea estableció expresamente que cuando un comprador sustituya total o parcialmente a uno o más compradores, las cantidades de referencia de que disponen los productores se tomarán en consideración para finalizar el período de doce meses en curso, «previa deducción de las cantidades ya entregadas [...]».
35. Abordaré a continuación cuatro consideraciones diferentes formuladas por el órgano jurisdiccional remitente, el cual considera que pueden no obstante requerir que entregas ya realizadas sean excluidas de las transferencias.
36. En primer lugar, la Comisión tiene razón al señalar (como se deriva del apartado 34 supra) que si el legislador de la Unión Europea hubiera deseado que las entregas también tuvieran una incidencia en las transferencias de cantidades de referencia, habría adoptado una disposición expresa a tal efecto, tal como hizo en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº 1788/2003. Es más, si el concepto de cantidad de referencia ya implicara una reducción para reflejar las cantidades entregadas, la fórmula «previa deducción de las cantidades ya entregadas» sería redundante y carecería de sentido.
37. De lo anterior se sigue que mientras, en sentido estricto, el artículo 11, apartado 2, del Reglamento nº 1788/2003 atañe a un tema diferente del que aquí nos ocupa (se refiere al cambio de adquirentes, no de productores), el hecho es que nos permite extraer determinadas conclusiones que son relevantes para el presente análisis. En efecto, revela que el concepto de «cantidad de referencia individual» y el de «cantidad ya entregada» se oponen mutuamente: existe una determinada antinomia entre los dos. Cabe por lo tanto deducir que la cantidad entregada en el sentido del Reglamento nº 1788/2003 no forma parte del concepto de «cantidad de referencia individual». Como expresó la Comisión, la cantidad entregada representa un concepto ajeno a la definición de una cantidad de referencia individual, la cual funciona independientemente de dicha definición y, en su caso, requiere mención expresa.
38. En consecuencia, las transferencias se refieren a una cifra absoluta y autónoma correspondiente a la cantidad de referencia de un productor al inicio de la campaña de producción lechera, con independencia de cualquier entrega posterior. Esa cifra es relevante para las siguientes campañas de producción lechera en la medida en que el cesionario de las cantidades de referencia necesita claramente tener a su disposición la totalidad de la cantidad de referencia individual, incluida la cantidad que ya se ha entregado.
39. En segundo lugar, el órgano jurisdiccional remitente considera posible que no pueda establecerse una distinción entre, por una parte, el derecho a efectuar entregas de leche exentas de cualquier tasa y, por la otra, la cantidad de referencia en función de la cual se calculan las primas que corresponden a un productor. No obstante, la Comisión argumenta adecuadamente que dicho análisis implica que el artículo 17 del Reglamento nº 1788/2003 se basa en la idea de que las transferencias conciernen en principio a «cantidades de referencia individuales» y no al derecho a efectuar entregas de leche libres de tasas. Esto se aplica al concepto de «cantidad de referencia disponible», de conformidad con el artículo 5, letra k), de dicho Reglamento. El Reglamento nº 1788/2003 distingue claramente entre el derecho a efectuar entregas de leche libres de tasas y la «cantidad de referencia individual». Como también explicó la Comisión, dicha distinción es lógica en la medida en que el derecho a efectuar entregas de leche libres de tasas constituye simplemente uno de los efectos jurídicos de varios instrumentos normativos basados en el concepto de «cantidad de referencia disponible». Otros instrumentos de este tipo, como el sistema de compensación del artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento o la prima láctea, no están necesariamente destinados a surtir el efecto jurídico de que se puedan efectuar entregas de leche libres de tasas.
40. Por lo que se refiere al sistema de compensación, la medida en que una cantidad de referencia ya haya sido utilizada es en efecto pertinente como primer paso. Sin embargo, la utilización que ya se ha hecho de la cantidad de referencia sólo sirve para determinar «la parte no utilizada de cantidad nacional de referencia asignada a las entregas» (déficit de entrega). Como segundo paso, se determina la manera en que dividir el déficit de entrega entre los productores que efectuaron entregas por encima de su cantidad de referencia. Consiguientemente, como señaló la Comisión, no tendría sentido excluir categóricamente, como base de cálculo, las cantidades ya entregadas de las cantidades de referencia de productores que efectuaron entregas en exceso. Por definición, todos esos productores efectuaron entregas por encima de su cantidad de referencia. Si, dentro del sistema de compensación, existiera un requisito de correspondencia entre el derecho a efectuar entregas de leche libres de tasas y el volumen de la cantidad de referencia de un productor que se excedió en las entregas, dicha compensación no sería practicable. En efecto, el sistema de compensación se basa en la presunción de que, a los efectos de la distribución del déficit de entrega entre los distintos productores que se excedieron en las entregas, existe una diferencia entre el derecho a efectuar las entregas de leche libres tasas, por una parte, y la cantidad de referencia, por otra. Se puede afirmar que el sistema de compensación repercute en la tasa, porque dicho sistema sólo afecta a productores que han efectuado entregas en exceso. Si un cesionario participa en el sistema de compensación con la cantidad de referencia intacta, se atribuirán cantidades más reducidas a los demás productores pero no se verán afectados los objetivos de la regulación. Simplemente no se produce el riesgo de que se rebase la cuota nacional y de que se cuestione el sistema de la Unión Europea en su conjunto.
41. El régimen de la prima láctea en virtud del Reglamento nº 1782/2003 tampoco está necesariamente vinculado al derecho a efectuar entregas de leche libres de tasas. Como indicaron Etling & Etling, el régimen de la prima láctea forma parte del RPU, que tiene por objeto disociar por completo la ayuda a la renta de los agricultores de la producción (véase el considerando 24 de la exposición de motivos del Reglamento). En consecuencia, el régimen de la prima láctea también debe disociarse de la producción efectiva. En efecto, contrariamente al sistema existente antes del Reglamento nº 1782/2003, el criterio determinante para conceder la prima láctea como ayuda a la renta no es la producción de una determinada cantidad de productos agrícolas, sino el volumen de la cantidad de referencia disponible. Como indicó la Comisión, la disociación –conforme a la cual, en el contexto del régimen de la prima láctea, puede transferirse una cantidad de referencia no vinculada a entregas–, con independencia de qué productor efectuó entregas basándose en dicha cantidad de referencia, conduce al cesionario de la cantidad de referencia a convertirse en el titular de un derecho a una prima láctea y al cedente de dicha cantidad a dejar de poder acogerse al régimen de la prima láctea. Se deriva, en particular del artículo 95, apartado 3, del Reglamento nº 1782/2003, que esa fue la intención del legislador de la Unión Europea.
42. Por consiguiente, bien debe haber una diferencia entre, por un lado, el derecho a efectuar entregas de leche libres de tasas y, por otro, la cantidad de referencia en función de la que se calcula el derecho de un productor a la prima láctea o se realiza la compensación.
43. En tercer lugar, el órgano jurisdiccional remitente también considera que la concesión de una prima atendiendo a la cantidad de referencia completa de la explotación, independientemente de las entregas de leche ya realizadas en relación con ésta por el anterior titular de la cantidad de referencia, puede equivaler a una «doble utilización» ilícita de la cantidad de referencia, incompatible con los principios generales de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos y contraria, en particular, al principio de que la obligación de pagar la tasa láctea debe tener «carácter personalísimo». (6)
44. Como alegaron unánimemente todas las partes salvo el Hauptzollamt Koblenz y el Hauptzollamt Oldenburg, no existe tal riesgo de doble utilización ilícita. De lo expuesto más arriba se desprende claramente que se produce una distinción entre el derecho a efectuar entregas de leche libres de tasas, por una parte, y la base para realizar cálculos en el contexto del sistema de compensación o del régimen de prima láctea, por otra. No existe una doble utilización ilícita porque el cesionario ocupa la posición del cedente (que abandona el estatuto de deudor) en relación con la cantidad de referencia, y la cantidad entregada por el cedente se atribuye claramente al cesionario a cuenta de la cantidad de referencia. Expresado de otro modo, no existe doble utilización ilícita aunque la cantidad de referencia sea parcialmente utilizada por el cedente, en la medida en que la cesión de la cantidad total de referencia al cesionario es neutra por lo que respecta a la tasa y adecuada para la prima. Dado que el cedente no está utilizando en absoluto la cantidad de referencia, manifiestamente no existe doble utilización. Como señaló la Comisión en la vista, Ballmann y Milchwerke Köln (7) no contradicen esta interpretación. Dichos asuntos trataban sobre la definición de un «productor» y no sobre la cuestión de la aplicación del Reglamento.
45. Considero (al igual que la Comisión) que los distintos instrumentos normativos persiguen objetivos diferentes. Los distintos conceptos relativos a la cantidad de referencia, tal como se describe en el artículo 5 del Reglamento nº 1788/2003, son meras definiciones y no comportan efecto jurídico alguno. Los efectos jurídicos deben encontrarse en los distintos instrumentos normativos y la obligación de pagar la tasa láctea sólo constituye uno de dichos instrumentos. Si bien otros instrumentos normativos, como el sistema de compensación o el régimen de prima láctea, también se sirven de la definición formulada en el artículo 5 del Reglamento nº 1788/2003 para regular sus propios efectos jurídicos, no puede considerarse que ello conduzca a una doble utilización ilícita de la cantidad de referencia, sino que constituye un punto de partida común que, no obstante, puede comportar diferentes derechos en el contexto de los diferentes instrumentos.
46. En cuarto y último lugar, el órgano jurisdiccional remitente pregunta si no sería más acorde con la finalidad de la prima láctea –que consiste en compensar la disminución de los ingresos debido a la caída del precio de la leche– conceder la prima a quien sea titular de la explotación a 31 de marzo atendiendo únicamente a la cantidad de referencia que él mismo haya entregado (o, por lo menos, a la cantidad que hubiera podido entregar exenta de cualquier tasa). En consecuencia, en los casos en que, durante el período de que se trate, varios productores entregaran una cantidad de referencia, la prima debería dividirse y concederse proporcionalmente a dichos productores de leche: un enfoque, sin embargo, que requiere asumir las dificultades resultantes de la aplicación del régimen de primas.
47. Baste señalar, como reconoció el propio órgano jurisdiccional remitente, que el Reglamento nº 1782/2003 no establece ninguna disposición de este tipo y que tal enfoque no parece contemplarse.
48. En cualquier caso, como se indicó más arriba y tal como reconocieron básicamente todas las partes excepto el Hauptzollamt Koblenz y el Hauptzollamt Oldenburg, ha de observarse que la ayuda a la renta en virtud del Reglamento nº 1782/2003 –como la prima láctea– debe disociarse de la producción real. Es por tanto difícil entender por qué el régimen de prima láctea establecido en dicho Reglamento debería limitarse a la cantidad entregada por el propio productor.
49. Por último, sin embargo, como se señaló en el apartado 29 y siguientes supra, el artículo 17 del Reglamento nº 1788/2003 indica claramente que la transferencia debe efectuarse «con arreglo a las modalidades que determinen los Estados miembros». Cabe de paso observar que el tenor de dicho artículo se corresponde prácticamente con el del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 3950/92 del Consejo. (8)
50. A este respeto, conforme a la declaración del Tribunal de Justicia en Mulligan y otros, (9) dichas modalidades no pueden establecerse o aplicarse de forma que pongan en peligro la consecución de los objetivos del Reglamento nº 1788/2003 y, cuando las autoridades competentes de los Estados miembros establecen o aplican tales medidas, han de hacerlo basándose en criterios objetivos.
51. En particular, el considerando 19 del Reglamento nº 1788/2003 indica que, siguiendo los distintos tipos de transferencias de las cantidades de referencia y en función de criterios objetivos, procede autorizar a los Estados miembros a que, llegado el caso, deduzcan en provecho de la reserva nacional una parte de las cantidades transferidas.
52. Así pues, como señaló la Comisión, el legislador de la Unión Europea dispuso expresamente que los Estados miembros también pueden limitar el volumen de dichas transferencias. Ahora bien, dicha limitación no debe poner en peligro el objetivo del Reglamento nº 1788/2003 ni oponerse al principio establecido en el artículo 1, apartado 2, de dicho Reglamento, con el resultado de que la cantidad de referencia nacional debe distribuirse en su totalidad entre los productores y la reserva nacional. Un régimen que limite el volumen de la cesión durante el período de doce meses, debe en consecuencia establecer de manera inequívoca qué parte de la cantidad de referencia debe atribuirse a qué productor o a la reserva nacional. En particular, dicho régimen no debería provocar la desaparición o la pérdida de cantidades de referencia del sistema.
53. Por consiguiente, los Estados miembros están facultados para limitar el volumen de la cesión en la medida correspondiente a la cantidad ya entregada por el cedente, siempre que dicha regla no provoque la desaparición de las cantidades de referencia del sistema. (10)
2. Segunda cuestión
54. Mediante su segunda cuestión, el órgano jurisdiccional remitente pregunta en esencia si el Derecho de la Unión Europea se opone a una disposición de Derecho nacional que, en el contexto del sistema de compensación del artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 1788/2003, atribuye al cesionario la cantidad que ya se ha entregado antes de la cesión.
55. Como se desprende de las consideraciones relativas a la primera cuestión, en el contexto del sistema de compensación, las cesiones deben tenerse en cuenta con arreglo a la definición del concepto de «cantidad de referencia disponible», por tanto, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento nº 1788/2003. Además, también se ha observado más arriba que el Derecho de la Unión Europea no impide que la cesión también comprenda la parte de la cantidad de referencia individual correspondiente al volumen de la cantidad ya entregada por el cedente. Asimismo, el objetivo del instrumento normativo de la compensación no se opone a dicha interpretación.
IV. Conclusión
56. Propongo que el Tribunal de Justicia responda de la siguiente manera a las cuestiones planteadas por el Bundesfinanzhof:
«1) En situaciones en las que la cantidad de referencia de un productor es objeto de cesión en el transcurso de un período de doce meses, el Derecho de la Unión Europea y, en particular, el artículo 5, letra k), del Reglamento nº 1788/2003 de 29 de septiembre de 2003 por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos, no impide que la cantidad de referencia también comprenda la cantidad a cuenta de la cual ese productor ya hubiera hecho entregas de leche durante ese período de doce meses. No obstante, en el marco de la facultad discrecional de los Estados miembros para determinar las modalidades aplicables a las cesiones, éstos pueden limitar la transferencia de cantidades de referencia que ya hayan sido entregadas durante el período de doce meses en curso, siempre que dicha limitación no provoque la desaparición de dichas cantidades de referencia del sistema establecido en el Reglamento nº 1788/2003.
2) Ni el Derecho de la Unión Europea ni, más específicamente, ninguno de los principios generales de la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos se oponen a una norma de Derecho nacional que, en el marco del sistema de compensación previsto en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 1788/2003 destinado a compensar la parte no utilizada de la cantidad nacional de referencia con excesos de entrega, permite al productor que haya adquirido una explotación agrícola durante el período de doce meses participar en la asignación de aquella parte no utilizada basándose en una cantidad que incluye la parte de la cantidad de referencia ya entregada por el otro productor.»
1 – Lengua original: inglés.
2 – Reglamento de 29 de septiembre de 2003 por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 270, p. 123) y Reglamento de 29 de septiembre de 2003 por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores […] (DO L 270, p. 1), respectivamente.
3 – Véase la jurisprudencia relativa a este Reglamento: sentencia de 11 de marzo de 2008, Jager (C‑420/06, Rec. p. I‑1315); sentencia de 16 de julio de 2009, Horvath (C‑428/07, Rec. p. I‑6355); sentencia de 11 de junio de 2009, Nijemeisland (C‑170/08, Rec. p. I‑5127); sentencia de 22 de octubre de 2009, Elbertsen (C‑449/08, Rec. p. I‑0000); sentencia de 21 de enero de 2010, Van Dijk (C‑470/08, Rec. p. I‑0000), y sentencia de 20 de mayo de 2010, Harms (C‑434/08, Rec. p. I‑0000; asunto en el que presenté conclusiones). Véanse también los asuntos pendientes: Niedermair-Schiemann (C‑61/09; véanse mis conclusiones de 11 de mayo de 2010); Uzonyi (C‑133/09); Grootes (C‑152/09; véanse mis conclusiones de 8 de julio de 2010); Agrargut Bäbelin (C‑153/09; véanse mis conclusiones de 2 de septiembre de 2010) y Omejc (C‑536/09).
4 – Como señaló el órgano jurisdiccional remitente, esta disposición no atiende a la medida en que el cesionario o el cedente de la cantidad de referencia hayan entregado la cantidad de referencia correspondiente a la explotación y, si hubiera de atender a esa circunstancia, precisamente en el caso en que sea relevante en la práctica –es decir, de que sea el cesionario y no el cedente quien haya entregado la leche correspondiente a la cantidad de referencia transmitida– dicha disposición resultaría superflua.
5 – En efecto, Alemania estableció estas normas en 2006 (reflejan esencialmente la línea argumental defendida por el Hauptzollamt Koblenz y el Hauptzollamt Oldenburg). No obstante, esas normas nacionales no son aquí relevantes para los hechos y no forman parte del objeto de los presentes procedimientos.
6 – Véase la sentencia de 15 de enero de 1991, Ballmann (C‑341/89, Rec. p. I‑25), apartados 9 y ss., y la sentencia de 14 de julio de 1994, Milchwerke Köln (C‑352/92, Rec. p. I‑3385), apartado 21.
7 – Ibidem.
8 – Reglamento de 28 de diciembre de 1992 por el que se establece una tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 405, p. 1); derogado por el Reglamento nº 1788/2003. Véase la jurisprudencia relativa al Reglamento nº 3950/92: sentencia de 20 de junio 2002, Thomsen (C‑401/99, Rec. p. I‑5775), sentencia de 20 de junio de 2002, Mulligan y otros (C‑313/99, Rec. p. I‑5719), sentencia de 25 de marzo de 2004, Azienda Agricola Ettore Ribaldi y otros (C‑480/00, C‑481/00, C‑482/00, C‑484/00, C‑489/00, C‑490/00, C‑491/00, C‑497/00, C‑498/00 y C‑499/00, Rec. p. I‑2943). Por lo que respecta a la validez del Reglamento nº 1788/2003, véase la sentencia de 14 de mayo de 2009, Azienda Agricola Disarò Antonio y otros (C‑34/08, Rec. p. I‑4023).
9 – Ibidem, apartado 26 y ss.
10 – A este respecto, puede resultar interesante observar que, a diferencia del caso de Alemania, otros Estados miembros han encontrado otras soluciones para este problema. Por ejemplo, Francia distribuye la cantidad de referencia para la campaña de producción lechera de que se trate de acuerdo con el principio pro rata temporis. En la vista, la Comisión afirmó que, a su juicio, la solución ideal sería conceder la prima al cesionario.
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