Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de diciembre de 2009 — Comisión/Bélgica
(Asunto C‑120/09)
«Incumplimiento de Estado — Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Conceptos de “almacenamiento subterráneo”, “gases de vertedero” y “eluato” — Obligación de determinar los niveles de intervención a partir de los cuales puede considerarse que un vertedero tiene un efecto negativo importante sobre la calidad de las aguas subterráneas — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado por lo que atañe a la Región Valona»
1. Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE) (véase el apartado 19)
2. Actos de las instituciones — Directivas — Ejecución por los Estados miembros — Necesidad de una adaptación completa del Derecho interno — Inexistencia en una región de un Estado miembro de una actividad contemplada por una directiva — Irrelevancia — Excepción — Razones geográficas — Concepto [Art. 249 CE, párr. 3; Directiva 1999/31/CE del Consejo, art. 2, letra f)] (véanse los apartados 23 y 24)
3. Medio ambiente — Residuos — Vertido de residuos — Directiva 1999/31/CE (Directiva 1999/31/CE del Consejo, art. 2) (véanse los apartados 27 a 33)
4. Estados miembros — Obligaciones — Ejecución de las directivas — Incumplimiento — Justificación — Improcedencia (Art. 226 CE) (véase el apartado 37)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adaptación completa del Derecho valón al artículo 2, letras f), j) y k), y al anexo III, punto 4, parte C, de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) — Conceptos de «almacenamiento subterráneo», «gases de vertedero» y «eluato» — Obligación de determinar los niveles de intervención a partir de los cuales cabe considerar que el vertedero tiene un efecto negativo importante sobre la calidad de las aguas subterráneas.
Fallo
1)
Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, al no haber garantizado la adaptación de su Derecho interno, por lo que atañe a la Región valona, al artículo 2, letras f), j) y k), así como al anexo III, punto 4, parte C, de la citada Directiva.
2)
Condenar en costas al Reino de Bélgica.
Full & Egal Universal Law Academy