Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de febrero de 2011 — Comisión/Chipre
(Asunto C‑251/09)
«Contratos públicos de suministro y de obras — Sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Anuncio de licitación — Criterios de adjudicación — Igualdad de trato de los licitadores — Principio de transparencia — Directiva 92/13/CEE — Procedimiento de recurso — Obligación de motivar la decisión de excluir a un licitador»
1. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de adjudicación de contratos públicos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones — Directiva 93/38/CEE — Adjudicación de los contratos — Principio de igualdad de trato de los licitadores — Alcance (Directiva 93/38/CEE del Consejo, art. 4, ap. 2) (véanse los apartados 38 a 40)
2. Recurso por incumplimiento — Prueba del incumplimiento — Carga que incumbe a la Comisión — Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento — Presunciones — Improcedencia (Art. 226 CE) (véanse los apartados 46 y 47)
3. Aproximación de las legislaciones — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos de suministros y de obras — Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE — Obligación de los Estados miembros de establecer un procedimiento de recurso (Directivas del Consejo 89/665/CEE y 92/13/CEE, art. 1, ap. 1) (véanse los apartados 56 a 58)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 4, apartado 2, y 31, apartado 1, de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 199, p. 84) — Infracción del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de los disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos públicos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14) — Obligación de motivar la decisión de excluir a un licitador — Obligación de garantizar que las decisiones adoptadas por las entidades adjudicadoras puedan ser recurridas de manera eficaz y lo más rápidamente posible — Principios de igualdad de trato y de transparencia.
Fallo
1)
Desestimar el recurso.
2)
Condenar en costas a la Comisión Europea.
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