SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 25 de febrero de 2010 (*)
«Incumplimiento de Estado – Directiva 2006/43/CE – Derecho de sociedades – Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas – No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado»
En el asunto C‑295/09,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 28 de julio de 2009,
Comisión Europea, representada por el Sr. G. Braun y la Sra. E. Adserá Ribera, en calidad de agentes, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandante,
contra
Reino de España, representado por el Sr. F. Díez Moreno, en calidad de agente, que designa domicilio en Luxemburgo,
parte demandada,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima),
integrado por la Sra. R. Silva de Lapuerta, Presidenta de Sala, y los Sres. E. Juhász y D. Šváby (Ponente), Jueces;
Abogado General: Sra. J. Kokott;
Secretario: Sr. R. Grass;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante su recurso, la Comisión de las Comunidades Europeas solicita al Tribunal de Justicia que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo (DO L 157, p. 87), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberle comunicado tales disposiciones.
2 Con arreglo al artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2006/43, los Estados miembros debían adoptar y publicar antes del 29 de junio de 2008 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva e informar de ello inmediatamente a la Comisión.
Procedimiento administrativo previo
3 Al no haber sido informada por el Reino de España de las disposiciones adoptadas por éste para dar cumplimiento a la Directiva 2006/43 y al no disponer de ningún elemento que le permitiera llegar a la conclusión de que dicho Estado miembro había cumplido su obligación de adaptar el Derecho interno a dicha Directiva, la Comisión, mediante escrito de 30 de julio de 2008 y de conformidad con el artículo 226 CE, requirió al Reino de España para que presentara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la recepción de dicho escrito de requerimiento.
4 Mediante escrito de 2 de octubre de 2008, el Reino de España alegó que las autoridades españolas estaban elaborando las medidas necesarias para dar cumplimiento a la citada Directiva.
5 El 27 de noviembre de 2008, la Comisión emitió un dictamen motivado en el que hacía constar que el Reino de España había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/43, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva. La Comisión instó al Estado miembro a adoptar las medidas necesarias para atenerse a dicho dictamen motivado dentro de un plazo de dos meses contado a partir de la recepción del mismo.
6 En su contestación al dictamen motivado, el Reino de España, con fecha de 4 de febrero de 2009, informó a la Comisión de que se estaba preparando el borrador de una ley para modificar la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, a fin de llevar a cabo la adaptación del Derecho interno a la Directiva.
7 Al no haber recibido información alguna del Reino de España y al no disponer de ningún elemento que le permitiera llegar a la conclusión que se habían adoptado definitivamente las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2006/43, la Comisión interpuso el presente recurso.
Sobre el recurso
8 En su escrito de contestación, el Reino de España alega la complejidad y amplitud del proceso de elaboración del proyecto de Ley para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2006/43. Resalta también el avanzado estado en que se encuentra el procedimiento legislativo, así como los esfuerzos realizados para reducir al mínimo la duración de éste.
9 A este respecto, procede recordar que, según reiterada jurisprudencia, la existencia de un incumplimiento debe ser determinada en función de la situación del Estado miembro tal como ésta se presentaba al final del plazo fijado en el dictamen motivado y los cambios ocurridos posteriormente no pueden ser tenidos en cuenta por el Tribunal de Justicia (véase, en particular, la sentencia de 18 de diciembre de 2007, Comisión/Italia, C‑194/05, Rec. p. I‑11661, apartado 19 y jurisprudencia citada).
10 Constituye asimismo jurisprudencia reiterada que un Estado miembro no puede alegar disposiciones, prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar el incumplimiento de las obligaciones y plazos establecidos por una directiva (véanse, entre otras, las sentencias de 4 de octubre de 2001, Comisión/Luxemburgo, C‑450/00, Rec. p. I‑7069, apartado 8, y de 28 de abril de 2005, Comisión/Luxemburgo, C‑375/04, apartado 11).
11 En el caso de autos, consta que, al finalizar el plazo concedido en el dictamen motivado, el Reino de España no había adoptado las medidas necesarias para adaptar su ordenamiento jurídico a la Directiva 2006/43.
12 Por lo tanto, debe considerarse fundado el recurso de la Comisión.
13 Por consiguiente, procede declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/43 al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
Costas
14 A tenor del artículo 69, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas, si así lo hubiera solicitado la otra parte. Por haber sido desestimados los motivos formulados por el Reino de España, procede condenarlo en costas, al haberlo solicitado así la Comisión.
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, por la que se modifican las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 84/253/CEE del Consejo, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva.
2) Condenar en costas al Reino de España.
Firmas
* Lengua de procedimiento: español.
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