Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2011 — A2A, anteriormente AEM/Comisión
(Asunto C‑320/09 P)
«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedidas a empresas de servicios públicos — Exenciones fiscales — Decisión por la que se declara la incompatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Admisibilidad — Legitimación — Interés en ejercitar la acción — Artículo 87 CE — Concepto de “ayuda” — Artículo 88 CE — Concepto de “ayuda nueva” — Artículo 10 CE — Obligación de cooperación leal — Reglamento (CE) nº 659/1999 — Artículos 1 y 14 — Legalidad de una orden de recuperación — Principio de seguridad jurídica — Obligación de motivación»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se prohíbe un régimen de ayudas sectorial — Recurso de una empresa que obtuvo una ayuda individual concedida con arreglo a dicho régimen y que debe recuperarse — Admisibilidad (Art. 230 CE, párr. 4) (véanse los apartados 55 a 60)
2. Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Requisito — Recurso que puede reportar un beneficio a la parte que lo interpone — Decisión de la Comisión en materia de recuperación de ayudas de Estado (véanse los apartados 68 a 70)
3. Recurso de casación — Motivos — Motivación insuficiente — Motivación implícita del Tribunal General — Procedencia — Requisitos (Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 36 y 53, párr. 1) (véase el apartado 97)
4. Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 103 a 105)
5. Recurso de casación — Motivos — Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo — Motivo inoperante (véase el apartado 109)
6. Recurso de casación — Motivos — Desnaturalización del Derecho nacional utilizado como prueba — Admisibilidad (Art. 225 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 51, párr. 1) (véase el apartado 125)
7. Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, arts. 42, ap. 2, y 118) (véase el apartado 131)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) de 11 de junio de 2009, AEM/Comisión (T‑301/02), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó un recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.
2)
Condenar a A2A SpA al pago de las costas correspondientes al recurso de casación principal.
3)
Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas correspondientes a la adhesión a la casación.
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