Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión/Malta
(Asunto C‑351/09)
«Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2000/60/CE — Artículos 8 y 15 — Estado de las aguas superficiales continentales — Establecimiento y ejecución de programas de seguimiento — Omisión — Transmisión de resúmenes de los programas de seguimiento — Omisión»
Recurso por incumplimiento — Examen de su fundamento por el Tribunal de Justicia — Situación que debe considerarse — Situación al expirar el plazo fijado por el dictamen motivado (Art. 226 CE; Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 8, aps. 1 y 2, y 15, ap. 2) (véanse los apartados 26 a 28)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 8 y 15 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1) — Obligación de establecer y hacer operativos programas de seguimiento del estado de las aguas superficiales — Obligación de transmitir resúmenes de los programas de seguimiento de las aguas superficiales.
Fallo
1)
Declarar que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8 y 15 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en primer lugar, al no haber establecido y hecho operativos los programas de seguimiento del estado de las aguas superficiales continentales con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 2, de dicha Directiva y, en segundo lugar, al no haber transmitido los resúmenes de los programas de seguimiento del estado de las aguas superficiales continentales con arreglo al artículo 15, apartado 2, de la citada Directiva.
2)
Condenar en costas a la República de Malta.
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