Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de septiembre de 2010 — Evets/OAMI
(Asunto C‑479/09 P)
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Marca denominativa DANELECTRO — Marca figurativa QWIK TUNE — Solicitud de renovación del registro de la marca — Petición de restitutio in integrum — Incumplimiento del plazo para la presentación de la solicitud de renovación de la marca»
Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Restitutio in integrum — Plazo de presentación de la petición — Inicio del cómputo — Fecha en la que el representante del titular de la marca tuvo conocimiento de la pérdida de un derecho [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 78, ap. 2; Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, art. 1, regla 77] (véanse los apartados 36 y 39 a 41)
Objeto
Recurso de casación formulado contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 23 de septiembre de 2009, Evets/OAMI (asuntos acumulados T‑20/08 y T‑21/08), por la que dicho Tribunal desestimó un recurso de anulación de la Resolución R 603/2007‑4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 5 de noviembre de 2007, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Administración de Marcas y de Cuestiones Jurídicas por la que se declara que la petición de restitutio in integrum, presentada por la recurrente con el fin de que se la restablezca en sus derechos relativos a la renovación de la marca denominativa «DANELECTRO», se considera no presentada por ser extemporánea — Incumplimiento del plazo para la presentación de la solicitud de renovación de marcas.
Fallo
1)
Desestimar el recurso de casación.
2)
Condenar en costas a Evets Corp.
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