Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 3 de marzo de 2011 — Comisión/Italia
(Asunto C‑508/09)
«Incumplimiento de Estado — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Excepciones al régimen de protección de las aves silvestres»
1. Recurso por incumplimiento — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Adaptación de las imputaciones con posterioridad al dictamen motivado, a causa de una modificación de la legislación nacional — Procedencia (Art. 258 TFUE) (véanse los apartados 19 y 20)
2. Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Ejecución por los Estados miembros — Excepciones a la prohibición de matar o capturar las especies protegidas — Requisitos — Referencia en la normativa nacional a la inexistencia de otra solución satisfactoria — Inexistencia — Incumplimiento [Directiva 79/409/CEE del Consejo, arts. 5, letra a), y 9] (véanse los apartados 29 y 30)
3. Medio ambiente — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Ejecución por los Estados miembros — Excepciones a la prohibición de matar o capturar las especies protegidas — Requisitos — Decisión de la autoridad competente que incluye una motivación precisa y adecuada, que se refiere a los motivos, requisitos y exigencias de la Directiva — Normativa regional que no cumple los requisitos enunciados por la Directiva — Incumplimiento [Directiva 79/409/CEE del Consejo, arts. 5, letra a), y 9, aps. 1 y 2] (véanse los apartados 36 a 38)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125) — Excepciones — Región de Cerdeña.
Fallo
1)
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, al adoptar y aplicar la Región de Cerdeña una normativa relativa a la autorización de excepciones al régimen de protección de las aves silvestres que no cumple los requisitos contemplados en el artículo 9 de dicha Directiva.
2)
Condenar en costas a la República Italiana.
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