18.4.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 90/8
Recurso de casación interpuesto el 19 de enero de 2009 por ecoblue AG contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 12 de noviembre de 2008 en el asunto T-281/07, ecoblue AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-23/09 P)
2009/C 90/12
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: ecoblue AG (representantes: C. Osterrieth y T. Schmitz, Rechtsanwälte)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
—
Que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de noviembre de 2008, dictada en el asunto T-281/07.
—
Que anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 25 de abril de 2007 (asunto R 0844/2006-1) relativa a la solicitud de marca comunitaria con el número de registro 002871598, «Ecoblue».
—
Que condene en costas a la OAMI.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia aplicó incorrectamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento sobre la marca comunitaria, en la medida en que las marcas en conflicto no muestran el grado mínimo de similitud requerido para establecer la existencia de riesgo de confusión.
Alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al apreciar que el carácter distintivo de la marca anterior, que conformó la base de la oposición, constituye un requisito esencial del riesgo de confusión. En su opinión, el Tribunal de Primera Instancia no consideró este aspecto del conflicto y simplemente comparó las dos marcas en conflicto desde una perspectiva visual, fonética y conceptual, como si la marca anterior fuera una marca que gozara de un nivel medio de carácter distintivo.
También afirma que el Tribunal de Primera Instancia no aplicó correctamente la regla de que los consumidores normalmente conceden más importancia a la primera parte de las palabras. Dado que los dos elementos de la palabra, «Eco» y «blue», son igualmente descriptivos, el consumidor pone automáticamente más énfasis en la primera palabra, «Eco», reconociendo por tanto el carácter distintivo de ambas marcas.
Asimismo, alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al no abordar la diferencia conceptual entre las marcas en conflicto como de primera importancia.
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