18.4.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 90/9
Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Amsterdam (Países Bajos) el 26 de enero de 2009 — Oracle Nederland BV/Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht-Gooi/oficina Utrecht
(Asunto C-33/09)
2009/C 90/14
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Gerechtshof Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Oracle Nederland BV
Recurrida: Inspecteur van de Belastingdienst Utrecht-Gooi/oficina Utrecht
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse los artículos 11, apartado 4, de la Segunda Directiva (1) y 17, apartado 6, de la Sexta Directiva (2) en el sentido de que un Estado miembro que ha querido utilizar la posibilidad ofrecida en dichos artículos de excluir (o mantener la exclusión) del derecho de deducción en relación con categorías de gastos descritas como:
—
suministrar comidas y bebidas al personal del empresario;
—
ofrecer obsequios de negocios u otros obsequios a quienes no pueden beneficiarse de la deducción de la totalidad o de la mayor parte del IVA que se les facture;
—
dar alojamiento al personal del empresario;
—
ofrecer actividades de recreo al personal del empresario;
ha cumplido el requisito de indicar una categoría de bienes y servicios suficientemente identificados?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión para alguna de las categorías mencionadas, ¿ofrecen los artículos 6, apartado 2, y 17, apartados 2 y 6, de la Sexta Directiva margen para una normativa nacional como la controvertida en el caso de autos, establecida antes de la entrada en vigor de dicha Directiva y en virtud de la cual un sujeto pasivo no puede deducir en su totalidad el IVA abonado por la adquisición de determinados bienes y servicios porque a cambio de la prestación de que se trate ha pedido una compensación económica sujeta al IVA, sino que únicamente puede deducir el IVA soportado hasta el importe equivalente al IVA devengado por la referida prestación?
3)
Si, en lo que respecta a «suministrar comidas y bebidas», se cumple el requisito de indicar una categoría de bienes y servicios suficientemente identificados, ¿se opone el artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva a una modificación de una exclusión existente del derecho de deducción, en el bien entendido de que esta modificación, en principio, limita el alcance de esta exclusión, aunque no pueda descartarse que en un supuesto particular, en algún ejercicio, se amplíe el ámbito de aplicación de la limitación del derecho de deducción, en particular por el carácter a tanto alzado de la normativa modificada?
(1) Directiva 67/228/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Segunda Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Estructura y modalidades de aplicación del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido (DO L 71, p. 1303; EE 09/01, p. 6).
(2) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
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