4.4.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 82/16
Recurso de casación interpuesto el 28 de enero de 2009 por Transportes Evaristo Molina, S.A. contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictado el 14 de noviembre de 2008 en el asunto T-45/08, Transportes Evaristo Molina, S.A./Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-36/09 P)
(2009/C 82/30)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Transportes Evaristo Molina, S.A. (representantes: A. Hernández Pardo, S. Beltrán Ruiz y L. Ruiz Ezquerra, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones
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Que se anule totalmente el Auto del Tribunal de Primera Instancia, de 14 de noviembre de 2008, en el asunto T-45/08 y, para el supuesto de que el Tribunal de Justicia considere que dispone de elementos suficientes para pronunciarse sobre el fondo del recurso interpuesto ante el Tribunal de Primera Instancia:
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Con carácter previo a la valoración del fondo del asunto, se declare la pertinencia y se practiquen las pruebas solicitadas por Transportes Evaristo Molina, S.A. en su escrito de anulación; y
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Se estime en su integridad las pretensiones aducidas por Transportes Evaristo Molina, S.A. ante el Tribunal de Primera Instancia: la anulación de la Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 2006 (1), relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE, Asunto COMP/B-1/38.348 Repsol CPP, por vulnerar el artículo 9 del Reglamento no 1/2003 (2), así como los principios de Derecho Comunitario enumerados en el recurso de anulación, el propio artículo 81 CE y los Reglamentos de exención por categorías que desarrollan su apartado 3, Reglamento (CEE) no 1984/83 (3) y Reglamento (CE) no 2790/99 (4).
—
Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.
Motivos y principales alegaciones
a)
El «dies a quo» a partir del cual debió iniciarse el cómputo del plazo previsto en el artículo 230 CE, era aquel a partir del cual el acto impugnado (Decisión de la Comisión Europea de fecha 12 de abril de 2006, Asunto COMP/B-1/38.348 REPSOL CPP) afectaba directa e individualmente a TRANSPORTES EVARISTO MOLINA, S.A..
b)
Para el supuesto de que se considere que el recurso de anulación planteado por TRANSPORTES EVARISTO MOLINA, S.A. resultaba extemporáneo, la parte recurrente alega que la misma debe ser considerada como excusable, pues la Comisión Europea adoptó un comportamiento tal que provocó una confusión en el ánimo de la parte recurrente.
(1) Decisión 2006/446/CE de la Comisión, de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE (asunto COMP/B-1/38.348 — Repsol (CPP) (resumen publicado en el DO L 176, p. 104).
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82[CE] (DO 2003, L 1, p. 1).
(3) Reglamento (CEE) no 1984/83 de la Comisión, de 22 de junio de 1983, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos de compra exclusiva (DO L 173, p. 5 — EE 08/02, p. 114).
(4) Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 336, p. 21).
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