18.4.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 90/11
Recurso de casación interpuesto el 30 de enero de 2009 por la Société des plantations de Mbanga SA (SPM) contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 13 de noviembre de 2008 en el asunto T-128/05, SPM/Consejo y Comisión
(Asunto C-39/09 P)
2009/C 90/16
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Société des plantations de Mbanga SA (SPM) (representante: A. Farache, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
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Con carácter principal:
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Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.
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Que se condene a la Comisión al pago de una indemnización y también al pago de las costas de ambos procedimientos, incluidas las de la parte recurrente en casación.
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Con carácter subsidiario:
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Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste se pronuncie de nuevo sobre el asunto y sobre el importe de las indemnizaciones que hayan de abonarse.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente en casación invoca esencialmente dos motivos en apoyo de su recurso.
En su primer motivo, alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho cuando afirmó que el régimen comunitario de importación de plátanos no ignora de una forma manifiesta y grave el principio del mantenimiento de una competencia efectiva, principio que, en opinión de la parte recurrente, constituye una norma jurídica que tiene por objeto conferir derechos a los particulares.
A este respecto, la parte recurrente invoca, por un lado, que el Tribunal de Primera Instancia no tuvo en cuenta los objetivos en materia de competencia, en la medida en que basó su resolución únicamente en los objetivos generales perseguidos concretamente en el marco de la organización común del mercado en el sector del plátano. Por otro lado, la parte recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente la relación existente entre la normativa comunitaria y las prácticas contrarias a la competencia que se dan en el mercado del plátano, al no admitir que las disposiciones comunitarias permiten conceder ciertas ventajas económicas, mediante los certificados de importación, a algunos operadores económicos cuya posición en el mercado se ve reforzada por las normas existentes.
En su segundo motivo la parte recurrente invoca la violación, por el Tribunal de Primera Instancia, de los principios generales del Derecho y, en particular del principio de buena administración, en la medida en que consideró que éste no constituye, en sí mismo, una norma jurídica que tenga por objeto conferir derechos a los particulares. Pues bien, la jurisprudencia ha reconocido en repetidas ocasiones el citado principio, que da lugar en el presente caso a una obligación de la Comisión de tener en cuenta la especial situación del mercado y de los productores que no pueden lograr que se les reconozca la condición de operadores al aprobarse la normativa comunitaria.
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