4.4.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 82/18
Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-47/09)
(2009/C 82/33)
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y D. Nardi, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 2000/36/CE (1), en relación con el artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2000/13/CE (2), y con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2000/36, al establecer la posibilidad de completar con el adjetivo «puro» o con la expresión «chocolate puro» la denominación de venta de los productos de chocolate que no contienen grasas vegetales distintas de la manteca de cacao.
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Que se condene en costas a la República Italiana.
Motivos y principales alegaciones
El etiquetado, y en particular la denominación de venta de los productos de chocolate están totalmente armonizadas en la Comunidad para garantizar una correcta información del consumidor, en virtud de las disposiciones de la Directiva sobre el etiquetado (2000/13) y la de los productos de chocolate (2000/36). La Directiva 2000/36 establece que los productos que contengan hasta un 5 % de determinadas grasas vegetales mantengan sin cambios la denominación de venta, mientras que en el etiquetado debe incluirse la mención específica, en negrita, «contiene grasas vegetales distintas de la manteca de cacao».
Al permitir que sólo se añada la palabra «puro» a la denominación de venta de productos que contengan como materia grasa exclusivamente manteca de cacao, la normativa italiana objeto del recurso modifica y perjudica las definiciones armonizadas a nivel comunitario. Dado que en italiano «puro» quiere decir no adulterado, no corrompido y por tanto, genuino, a pesar de que esos productos respetan la Directiva y los requisitos que ésta establece en relación con las denominaciones de venta, se induce a los consumidores a pensar que contienen grasas vegetales distintas de la manteca de cacao y no son puros, de modo que están adulterados, corrompidos y no son genuinos. Y ello por el mero hecho de contener grasas vegetales del tipo y en la medida que no obstante admite la normativa sin cambios en la denominación de venta.
Además, la palabra «puro» constituye un adjetivo calificativo cuyo uso en la denominación de venta está sujeto al respeto de determinados parámetros. En particular, el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 2000/36 dispone que la utilización de expresiones relativas a criterios de calidad se subordine al respeto de contenidos mínimos de materia seca total de cacao superiores a los previstos para el uso de las denominaciones que no llevan esos calificativos. En cambio, la normativa italiana sobre la expresión «puro» condiciona su utilización a la mera presencia de manteca de cacao como materia grasa, sin que sea necesario respetar los contenidos mínimos superiores de la materia seca total de cacao. Ello supone una infracción directa del artículo 3, apartado 5, de la Directiva, además de otro modo de confundir al consumidor.
(1) Directiva 2000/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2000, relativa a los productos de cacao y de chocolate destinados a la alimentación humana (DO L 197, p. 19).
(2) Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109, p. 29).
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