1.5.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 102/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 25 de febrero de 2009 — Dimos Agios Nikolaos Kritis/Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon
(Asunto C-82/09)
2009/C 102/24
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Symvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dimos Agios Nikolaos Kritis
Demandada: Ypourgos Agrotikis Anaptyxis kai Trofimon
Cuestiones prejudiciales
1)
Las definiciones de bosque y de superficie forestal que da el artículo 3, letras a) y b), del Reglamento no 2152/2003, ¿son también aplicables a asuntos de protección y de gestión en general de los bosques y de superficies forestales –según las definiciones mencionadas anteriormente– no regulados expresamente por el Reglamento, pero previstos por los ordenamientos nacionales?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿pueden los ordenamientos jurídicos nacionales definir también como bosques o superficies forestales superficies que no constituyen bosques o superficies forestales con arreglo a las definiciones del artículo 3, letras a) y b), del Reglamento no 2152/2003?
3)
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, la definición como bosques o superficies forestales de superficies que no constituyen bosques o superficies forestales con arreglo a las definiciones del artículo 3, letras a) y b), del Reglamento no 2152/2003, que se permite establecer a los ordenamientos nacionales, ¿puede diferenciarse de la definición que da el mencionado Reglamento tanto respecto de los elementos constitutivos del concepto de bosque o de superficie forestal que contiene dicho Reglamento como en lo que atañe a la determinación numérica de las magnitudes de los eventuales elementos constitutivos comunes con los de éste (el Reglamento)? ¿O puede esta definición de los ordenamientos jurídicos nacionales incluir elementos constitutivos del concepto de bosque o superficie forestal distintos de los comprendidos en la definición del Reglamento, permitiéndose sin embargo que no determine numéricamente los elementos comunes con éste pero exigiéndose que, si procede a tal determinación numérica, no se aparte de la (determinación numérica) del Reglamento?
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