18.4.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 90/20
Recurso de casación interpuesto el 3 de marzo de 2009 por General Química, S.A., Repsol Química, S.A., Repsol YPF, S.A. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) dictada el 18 de diciembre de 2008 en el asunto T-85/06, General Química y otros/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-90/09 P)
2009/C 90/32
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrentes: General Química, S.A., Repsol Química, S.A., Repsol YPF, S.A. (representantes: J.M. Jiménez-Laiglesia Oñate y J. Jiménez-Laiglesia Oñate, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones
1.
La anulación de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2008 en el asunto T-85/06 en la medida en la que desestima el motivo de anulación basado en el error manifiesto de apreciación y en la falta de motivación respecto de la responsabilidad solidaria de las recurrentes.
2.
La anulación de los artículos 1, letras g) y h), y 2, letra d), de la Decisión en la medida en que se dirige contra Repsol YPF, y Repsol Química como conjunta y solidariamente responsables de una infracción del artículo 81.1 del Tratado CE junto con General Química y, subsidiariamente, en la medida en que la Decisión se dirige contra Repsol YPF, en ambos casos reduciendo de manera apropiada la sanción.
Motivos y principales alegaciones
El recurso se dirige contra la desestimación del motivo de anulación de la Decisión relativa a la imputación de responsabilidad a Repsol Química y Repsol YPF de la conducta llevada a cabo por General Química, S.A. La sentencia adopta erróneamente un criterio de imputación de responsabilidad desconectado de los hechos o circunstancias propias del asunto y de la infracción cometida por General Química. La sentencia se equivoca al atribuir la responsabilidad a la sociedad matriz sobre una filial al considerar la existencia de una unidad económica sobre la base de la mera posibilidad o capacidad de la matriz de ejercer una influencia decisiva sobre su filial. Tampoco justifica por qué los elementos que selecciona demuestran la existencia de influencia decisiva aparte de omitir valorar o desnaturalizar aquellos aportados a los autos. Adicionalmente aplica erróneamente la presunción establecida por la jurisprudencia en los casos en los que la matriz es propietaria de la totalidad del capital social y procede a realizar una inversión de la carga de la prueba, además de no especificar, en cualquier caso, qué estándar de prueba debe cumplirse para refutar la presunción. La sentencia permite a la Comisión un margen ilimitado de apreciación y valoración sobre las pruebas aportadas en refutación de la presunción. Como consecuencia de ello, la presunción es en realidad irrefutable. Igualmente, y aparte de que la responsabilidad de Repsol YPF ni está individualizada ni es inequívoca, la sentencia comete un error al extender automáticamente la presunción de la mera capacidad de ejercicio de influencia decisiva a la matriz última del grupo. Se imputa la responsabilidad al grupo de sociedades, no a la empresa como unidad económica, responsabilidad que es, además, irrefutable.
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