16.5.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 113/25
Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda
(Asunto C-95/09)
2009/C 113/48
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y A.A. Gilly, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
Que se declare que
—
Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartados 1 y 2, y 5, apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6, así como en virtud del artículo 19 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas: (1)
—
al no designar total y correctamente las zonas sensibles a efectos del artículo 5, apartado 1 de dicha Directiva;
—
al no adaptar total y correctamente el ordenamiento jurídico interno a lo exigido en los artículos 3, apartados 1 y 2, y 5, apartados 2, 3, 4 y 5 de dicha Directiva en relación con determinadas zonas sensibles;
—
al no ofrecer, por todo el término del plazo fijado al 31 de diciembre de 1998, el grado de tratamiento al que se refiere el artículo 5, apartados 2 y 3 de dicha Directiva en relación con todas las aguas residuales urbanas procedentes de algunas aglomeraciones urbanas que representen más de 10 000 equivalentes habitante vertidas en las zonas de captación pertinentes de zonas sensibles;
—
al no garantizar, respecto a determinadas aglomeraciones urbanas, que los sistemas colectores requeridos, con arreglo al artículo 3, apartado 1 de dicha Directiva, cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la referida Directiva, y
—
al no llevar a cabo correctamente la primera revisión obligatoria a que se refiere el artículo 5, apartado 6, de la Directiva por todo el término fijado al 31 de diciembre de 1997.
—
Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 del Tratado CE al no facilitar la información solicitada en el escrito de 23 de abril de 1999.
—
Que se condene en costas a Irlanda.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que Irlanda no ha cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 5 y 19 de la Directiva y del artículo 10 del Tratado CE por los siguientes motivos:
Por lo que respecta al estuario del Boyne la Comisión sostiene que, al no remitir un acta formal de designación de dicha zona, Irlanda no ha identificado total y correctamente las zonas sensibles con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva. Con respecto a otras zonas que no se han calificado como sensibles, la Comisión reconoce que Irlanda ha realizado determinaciones a efectos del artículo 5, apartado 1, pero señala que las actas formales de designación actualmente aplicables no son suficientemente precisas en lo que a la demarcación de zonas sensibles se refiere.
En lo que atañe al artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva, la normativa irlandesa establece un aplazamiento del término del plazo de ejecución referido en el artículo 3, apartado 1, del 31 de diciembre de 1998 al 14 de junio de 2001. La Comisión sostiene que la Directiva no prevé tal posible aplazamiento. Asimismo señala la Comisión que, respecto a treinta y dos zonas que Irlanda calificó posteriormente de sensibles, la legislación nacional no observó el término del 31 de diciembre de 1998 al que se refiere el artículo 5 de la Directiva.
La Comisión alega que, en relación con las zonas que erróneamente Irlanda no calificó de sensibles, dicho Estado incumplió en la práctica lo dispuesto en los artículos 3, apartados 1 y 2, y 5, apartados 2, 3 y 4, con respecto a las aglomeraciones urbanas de más de 10 000 equivalentes habitante, y lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, con respecto a las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 5, de la Directiva.
La Comisión considera que Irlanda infringe el artículo 5, apartado 6, de la Directiva porque no ha llevado a cabo la primera revisión de la lista de zonas sensibles que debía realizarse a más tardar el 31 de diciembre de 1997.
Por último, la Comisión considera que al no rendir información cartográfica clara acreditativa de la extensión de zonas sensibles y de las zonas de captación pertinentes, como tampoco de la situación de las aglomeraciones urbanas afectadas por el término relativo al 31 de diciembre de 1998, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 10 del Tratado CE.
(1) Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40).
Full & Egal Universal Law Academy