6.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/6
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trani (Italia) el 6 de marzo de 2009 — Francesca Sorge/Poste Italiane SpA
(Asunto C-98/09)
2009/C 129/09
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Trani
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Francesca Sorge
Demandada: Poste Italiane SpA
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse la cláusula 8 del Acuerdo marco recogido en la Directiva 1999/70/CE (1) del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, en el sentido de que se opone a una normativa interna (como la establecida en los artículos 11 y 1 del Decreto Legislativo 368/2001) que, al dar ejecución a la citada Directiva 1999/70/CE, ha derogado el artículo 1, apartado 2, letra b), de la Ley no 230/1962, según el cual «el contrato de trabajo [podía] celebrarse por una duración determinada»«cuando la contratación» hubiera tenido «lugar para sustituir a trabajadores ausentes y para los cuales» existiera «el derecho a conservar el puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo de duración determinada» se indicase «el nombre del trabajador sustituido y la causa de su sustitución», reemplazando dicho artículo por una disposición que no exige esas especificaciones?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿está obligado el juez nacional a dejar de aplicar la normativa interna que se opone al Derecho comunitario?
(1) DO L 175, de 10.7.1999, p. 43.
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