6.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 129/6
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy el 11 de marzo de 2009 — Polska Telefonia Cyfrowa Sp. z o. o./Presidente del Urząd Komunikacji Elektronicznej
(Asunto C-99/09)
2009/C 129/10
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Polska Telefonia Cyfrowa Sp. z o. o.
Demandada: Presidente del Urząd Komunikacji Elektronicznej
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 30, apartado 2, de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), (1) en el sentido de que la autoridad reguladora competente del Estado miembro, si tiene que velar por que las eventuales cuotas directas que se impongan a los consumidores no disuadan a éstos de solicitar el servicio de conservación del número, está obligada a tener en cuenta los costes que los operadores de una red de telefonía móvil soportan por la prestación de este servicio?
(1) DO L 108, p. 51.
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