20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/28
Recurso interpuesto el 1 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica
(Asunto C-120/09)
2009/C 141/50
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y J.-B. Laignelot, agentes)
Demandada: Reino de Bélgica
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos, (1) al no haber adaptado el Derecho valón al artículo 2, puntos f), j) y k), y al anexo III, punto 4, letra c), de la citada Directiva.
—
Que se condene en costas al Reino de Bélgica.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión Europea ha formulado dos imputaciones en apoyo de su recurso.
Por una parte, la Comisión reprocha a la parte demandada no haber adaptado el Derecho de la Región valona a los conceptos de «almacenamiento subterráneo», «gases de vertedero» y «eluato», previstos en el artículo 2, puntos f), j) y k), de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos. La Comisión ha insistido en la importancia de dichos conceptos que, por ser elementos clave para la aplicación de la Directiva, figuran asimismo en otras disposiciones adoptadas sobre la base y en cumplimiento de esta última.
Por otra parte, la demandante ha puesto de manifiesto el hecho de que el Derecho valón no contiene disposición alguna en materia de niveles de intervención a partir de los cuales cabe considerar que el lugar de vertido tiene un efecto nefasto importante sobre la calidad de las aguas subterráneas. Pues bien, lo dispuesto en el punto 4, letra c), del anexo III de la Directiva, que prevé la elaboración de tales disposiciones, reviste una importancia crucial para garantizar un control efectivo de la calidad de las aguas subterráneas y, por consiguiente, para garantizar la protección del medio ambiente, que constituye el objetivo esencial de la Directiva.
(1) DO L 182, p. 1.
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