20.6.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 141/31
Recurso interpuesto el 2 de abril de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Chipre
(Asunto C-125/09)
2009/C 141/53
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Zavvos y A. Nijenhuis)
Demandada: República de Chipre
Pretensiones de la parte demandante
—
Que el Tribunal de Justicia declare que la República de Chipre ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, de la Directiva marco y el artículo 4, apartado 1, de la Directiva autorización, al no garantizar la concesión de derechos de paso sobre propiedades públicas, bien sobrevolándolas, bien por el subsuelo, en plazo razonable, con imparcialidad y transparencia.
—
Que se condene en costas a la República de Chipre.
Motivos y principales alegaciones
1.
De las informaciones recibidas por los servicios de la Comisión se desprende que el segundo operador de telefonía móvil no ha tenido la posibilidad de instalar eficazmente su propia red al objeto de la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas en competencia con el explotador previo de la red, ATHK, debido a la lentitud y falta de sincronización de los procedimientos en Chipre.
2.
La Comisión sostiene que la actuación de las administraciones públicas (Ayuntamientos o provincias) en la República de Chipre, tiene como consecuencia que el segundo operador de telefonía móvil no dispone en este momento de las licencias de obra requeridas con arreglo al Derecho nacional, debido a lo cual puede considerarse que su red, que debe responder a requisitos estrictos de cobertura geográfica recogidos en su licencia, funciona incumpliendo el Derecho chipriota.
3.
La Comisión opina que esta situación genera una considerable desventaja para las actividades del segundo proveedor de servicios de telefonía móvil. Dado que no ha completado el desarrollo de su red, sólo puede ofrecer a los usuarios finales cobertura geográfica completa a través de los servicios de roaming nacional que obtiene en tarifas al por mayor de la ATHK. Esto tiene como consecuencia que en este momento el segundo proveedor debe depender de los servicios al por mayor de roaming nacional de ATHK para alrededor del 20 % de del total de las llamadas. En consecuencia, dado que su red no ofrece una completa cobertura geográfica, el segundo proveedor de servicios está obligado a cargar con el coste material exterior del uso de los servicios de roaming nacional al por mayor de ATHK y depende de dicho servicio.
4.
En opinión de la Comisión, este importante retraso por lo que se refiere a la concesión al segundo operador de telefonía móvil de derechos de tránsito sobre o por debajo de la propiedad pública para la instalación de redes y antenas constituye una infracción del artículo 11, apartado 1, de la Directiva marco, que prevé que la autoridad competente actuará según procedimientos transparentes y accesibles al público, aplicados sin discriminaciones y sin demora.
5.
La República de Chipre alega que esperaba al Decreto que debe adoptarse inmediatamente después de que se vote el proyecto de Ley, que comprende también otros puntos importantes del Código, como la regla de las seis semanas y, en general, todas las disposiciones del apartado 4 del Código. No obstante, el Decreto mencionado supra nunca se adoptó, por lo que la situación sigue siendo en general la misma. Por tanto, la Comisión considera que Chipre no ha aplicado correctamente la Directiva marco ni la Directiva autorización en lo referente a las concesiones urbanísticas y a las licencias de obra.
6.
Por todo ello, la plena aplicación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva autorización y del artículo 11, apartado 1, de la Directiva marco no se puede garantizar antes de que se apliquen oficialmente las esperadas medias de actualización del Código, dado que, a falta de perfeccionamiento de los procedimientos necesarios, y, en particular, de la adopción del Decreto, no ha podido entrar en vigor la nueva normativa relativa a las licencias de obra.
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