4.7.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 153/29
Petición de decisión prejudicial planteada por el Simvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 8 de mayo de 2009 — K. Fragkopoulos kai SIA O.E./Nomarchiaki Aftodioikisi Korinthias
(Asunto C-161/09)
2009/C 153/54
Lengua de procedimiento: griego
Órgano jurisdiccional remitente
Simvoulio tis Epikrateias
Partes en el procedimiento principal
Demandante: K. Fragkopoulos kai SIA O.E.
Demandada: Nomarchiaki Aftodioikisi Korinthias
Cuestiones prejudiciales
1)
Una empresa como la demandante, es decir, una empresa de transformación y envasado de uva pasa, establecida en una determinada región del país en la que existe una prohibición legal de introducción a efectos de transformación y envasado de diferentes variedades de uva pasa procedentes de otras regiones del país y que, por lo tanto, se encuentra en una situación en la que no puede exportar la uva pasa obtenida mediante la transformación del fruto de la uva pasa procedente de las variedades antes mencionadas, ¿puede alegar ante el juez que las correspondientes medidas legislativas son contrarias al artículo 29 del Tratado CE?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, se pregunta asimismo si son o no contrarias al artículo 29 del Tratado, que prohíbe el establecimiento de restricciones cuantitativas a la exportación, así como todas las medidas de efecto equivalente, disposiciones como las del ordenamiento jurídico helénico, de aplicación en el presente litigio, que, por un lado, prohíben la introducción, el almacenamiento y la transformación en una determinada región –en la que sólo se permite la transformación del fruto de la uva pasa producido localmente– del fruto de la uva pasa procedente de varias regiones del país con el fin de exportarlo ulteriormente y, por otro lado, reservan la posibilidad de que se reconozca la denominación de origen protegida únicamente al fruto de la uva pasa que haya sido sometido a transformación y envasado en la región determinada en la que se haya obtenido.
3)
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, se pregunta también si, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, constituye o no un fin legítimo de interés general imperativo que consiente una excepción a lo dispuesto en el artículo 29 del Tratado CE –con arreglo al cual se prohíbe el establecimiento de restricciones cuantitativas a la exportación del producto de que se trata, así como todas las medidas de efecto equivalente– la protección de la calidad de un producto que venga determinado geográficamente mediante la ley nacional del Estado miembro y al cual no se haya reconocido la posibilidad de llevar un título distintivo particular que indique su calidad superior y su carácter único generalmente reconocidos, por proceder de una región geográfica determinada.
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