1.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 180/28
Recurso interpuesto el 8 de mayo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana
(Asunto C-164/09)
2009/C 180/48
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Zadra y D. Recchia, agentes)
Demandada: República Italiana
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9 de la Directiva 79/409/CEE (1) al haber adoptado y aplicar la regione Veneto una normativa relativa a la autorización de las excepciones al régimen de protección de las aves silvestres que no cumple los requisitos exigidos por el artículo 9 de la citada Directiva.
—
Que se condene en costas República Italiana.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que la normativa aprobada por la regione Venero no es acorde con lo previsto en el artículo 9 de la Directiva 79/409.
La Ley no 13 de 2005, en vigor en el momento de expirar el dictamen motivado, no cumple los requisitos del artículo 9 de la Directiva por cuanto
—
determina con carácter general y abstracto y sin límite en el tiempo las especies y las cantidades objeto de la excepción;
—
se establece indiferentemente la excepción por especies concretas de aves sobre la base de una referencia genérica a todos los casos relacionados en las letras a) y c) del artículo 9 y sin motivación adecuada sobre las razones concretas;
—
no establece los requisitos relativos a la comprobación de la falta de otras soluciones satisfactorias ni que cada una de las medidas de excepción deba mencionar obligatoriamente las condiciones de riesgo, las circunstancias de lugar y los sujetos autorizados a aplicar las excepciones;
—
permite la determinación de las pequeñas cantidades sin el apoyo científico adecuado.
La Comisión considera que los actos adoptados una vez transcurrido el plazo concedido en el dictamen motivado no sólo no remedian los vicios ya señalados, sino que, además, los reproducen sustancialmente. Se trata, en particular, del Decreto del Presidente de la giunta regionale no 140 de 20 de junio de 2006, del Decreto del Presidente de la giunta regionale no 230 de 18 de octubre de 2006, de la Ley regional no 24 de 16 de agosto de 2007, del Decreto del Presidente de la giunta regionale no 167 de 4 de septiembre de 2007, así como de la Ley regional no 13 de 14 de agosto de 2008.
(1) 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 202).
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