18.7.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 167/5
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 12 de mayo de 2009 — Flos SpA/Semeraro Casa & Famiglia SpA
(Asunto C-168/09)
2009/C 167/08
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Flos SpA
Demandada: Semeraro Casa & Famiglia SpA
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE (1) en el sentido de que, con arreglo a una ley nacional de un Estado miembro que –en virtud de tal Directiva– ha introducido en su ordenamiento jurídico la protección del derecho de autor para los dibujos y modelos, la posibilidad concedida a tal Estado miembro de determinar autónomamente el alcance y las condiciones en que se concederá dicha protección puede comprender también la exclusión de dicha protección en relación con los dibujos y modelos que –aun cumpliendo los requisitos fijados para la tutela establecida por el derecho de autor– se considere que han llegado a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones legales que introdujeron en el ordenamiento jurídico interno la protección del derecho de autor para los dibujos y modelos, por cuanto nunca habían sido registrados como diseños o modelos o el correspondiente registro ya había caducado en tal fecha?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE en el sentido de que, con arreglo a una ley nacional de un Estado miembro que –en virtud de tal Directiva– ha introducido en su ordenamiento jurídico la protección del derecho de autor para los dibujos y modelos, la posibilidad concedida a tal Estado miembro de determinar autónomamente el alcance y las condiciones en que se concederá dicha protección puede comprender también la exclusión de dicha protección en relación con los dibujos y modelos que –aun cumpliendo los requisitos fijados para la tutela establecida por el derecho de autor– se considere que han llegado a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones legales que introdujeron en el ordenamiento jurídico interno la protección del derecho de autor para los dibujos y modelos, cuando un tercero –no autorizado por el titular del derecho de autor sobre tales dibujos y modelos– ya hubiera fabricado y comercializado en ese Estado productos realizados conforme a tales dibujos y modelos?
3)
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, ¿deben interpretarse los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE en el sentido de que, con arreglo a una ley nacional de un Estado miembro que –en virtud de tal Directiva– ha introducido en su ordenamiento jurídico la protección del derecho de autor para los dibujos y modelos, la posibilidad concedida a tal Estado miembro de determinar autónomamente el alcance y las condiciones en que se concederá dicha protección puede comprender también la exclusión de dicha protección en relación con los dibujos y modelos que –aun cumpliendo los requisitos fijados para la tutela establecida por el derecho de autor– se considere que han llegado a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de las disposiciones legales que introdujeron en el ordenamiento jurídico interno la protección del derecho de autor para los dibujos y modelos, cuando un tercero –no autorizado por el titular del derecho de autor sobre tales dibujos y modelos– ya hubiera fabricado y comercializado en ese Estado productos realizados conforme a tales dibujos y modelos, si tal exclusión se establece para un período sustancial (igual a diez años)?
(1) DO L 289, p. 28.
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