15.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 193/7
Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2009 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 10 de marzo de 2009 en el asunto T-249/06: Interpipe Nikopolsky Seamless Tubes Plant Niko Tube ZAT (Interpipe Niko Tube ZAT), anteriormente Nikopolsky Seamless Tubes Plant «Niko Tube» ZAT, e Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant VAT (Interpipe NTRP VAT), anteriormente Nizhnedneprovsky Tube-Rolling Plant VAT/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-191/09 P)
2009/C 193/07
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: J.-P. Hix, agente, y G. Berrisch, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Interpipe Nikopolsky Seamless Tubes Plant Niko Tube ZAT (Interpipe Niko Tube ZAT), anteriormente Nikopolsky Seamless Tubes Plant «Niko Tube» ZAT, Interpipe Nizhnedneprovsky Tube Rolling Plant VAT (Interpipe NTRP VAT), anteriormente Nizhnedneprovsky Tube-Rolling Plant VAT, y Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
—
Que anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 10 de marzo de 2009 en la medida en que el TPI: 1) anuló el artículo 1 del Reglamento impugnado en la medida en que el derecho antidumping fijado para las exportaciones a la Comunidad Europea de los productos fabricados por las demandantes excede el que sería aplicable si no se hubiera procedido a un ajuste del precio de exportación efectuado en concepto de una comisión, cuando las ventas tuvieron lugar a través del comerciante vinculado a Sepco SA (punto 1 del fallo de la sentencia recurrida) y 2) condenó al Consejo a cargar con sus propias costas así como con una cuarta parte de las costas en las que hubiesen incurrido las demandantes (punto 3 del fallo de la sentencia recurrida).
—
Que resuelva definitivamente el litigio desestimando la totalidad del recurso en primera instancia.
—
Que imponga el pago de las costas del procedimiento de casación y del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia a las partes demandantes en primera instancia.
Motivos y principales alegaciones
El Consejo alega que el Tribunal de Primera Instancia:
—
incurrió en un error de Derecho al aplicar por analogía la jurisprudencia relativa al concepto de entidad económica única a la aplicación del artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base antidumping, (1) ya que no reconoció que el cálculo del valor normal, el cálculo de los precios de exportación y la cuestión de si deben aplicarse ajustes, se rigen por normas diferentes. En este sentido, el TPI también incumplió la obligación de motivación;
—
incurrió en un error de Derecho al no aplicar la carga de la prueba normal en los asuntos antidumping cuando interpretó la carga de la prueba que incumbe a las instituciones a la hora de llevar a cabo un ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base y, por consiguiente, incurrió en un error por no aplicar el criterio de control jurisdiccional adecuado por lo que atañe a la apreciación económica por parte de las instituciones;
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incurrió en un error de Derecho al aplicar un criterio jurídico incorrecto a la hora de apreciar la decisión de la institución de realizar el ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), ya que apreció dicha decisión basándose en la presunción de que el concepto de entidad económica única se aplica a la comparación del valor normal con los precios de exportación;
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incurrió en un error de derecho al declarar que las instituciones cometieron un error manifiesto de apreciación al aplicar el artículo 2, apartado 10, párrafo primero, del Reglamento de base;
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incurrió en un error de derecho al aplicar una interpretación demasiado estricta de la obligación de información;
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incurrió en un error de derecho, ya que no aplicó correctamente el criterio jurídico referente a una vulneración del derecho de defensa que había (correctamente) identificado.
—
incurrió también en un error de derecho al apreciar el efecto de la irregularidad procedimental alegada, porque se basó en constataciones de Derecho erróneas por lo que respecta a la legalidad del ajuste previsto en el artículo 2, apartado 10, letra i).
(1) Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 56, p. 1–20)
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