15.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 193/8
Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2009 por Kaul GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 25 de marzo de 2009 en el asunto T-402/07, Kaul GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) — Bayer AG
(Asunto C-193/09 P)
2009/C 193/08
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Kaul GmbH (representantes: R. Kunze, abogado y Solicitor, y G. Würtenberger, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Bayer AG
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita:
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Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 25 de marzo de 2009 en el asunto T-402/07 Kaul GmbH contra OAMI — Bayer (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que se desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 1 de agosto de 2007, que confirmó la resolución de la División de Oposición por la que se desestimó la oposición contra la solicitud de marca comunitaria no000 195 370«ARCOL».
—
Que se celebre una vista ante el Tribunal de Justicia, una vez concluida la fase escrita del procedimiento.
—
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia constituye una infracción de las disposiciones aplicables del Reglamento (CE) no 40/94 (1) y que, además, vulnera los principios procesales fundamentales. Por consiguiente, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia con fecha de 25 de marzo de 2009 se basa en los siguientes motivos:
—
El Tribunal de Primera Instancia interpretó de forma incorrecta el artículo 74, apartado 2, del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria, y por tanto infringió dicha disposición al dictar la sentencia recurrida.
—
En la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia se equivocó e infringió los artículos 61, apartado 2, y 73 del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria, al afirmar que la vulneración del derecho a ser oído era irrelevante para el resultado del litigio.
—
Por último, el Tribunal de Justicia confirmó indebidamente la apreciación de la Sala de Recurso sobre los criterios del riesgo de confusión, con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94, sobre la marca comunitaria.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).
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