15.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 193/8
Recurso de casación interpuesto el 1 de junio de 2009 por Alcoa Trasformazioni Srl contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 25 de marzo de 2009 en el asunto T-332/06, Alcoa Trasformazioni Srl/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-194/09 P)
2009/C 193/09
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Alcoa Trasformazioni Srl (representantes: Sres. M. Siragusa, T. Müller-Ibold, T. Graf y F. Salerno, attorneys-at-law)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
—
Que se anule la sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Primera Instancia, de 25 de marzo de 2009, en el asunto T-332/06, Alcoa Trasformazioni Srl/Comisión de las Comunidades Europeas.
—
Que se anule la Decisión 2006/C 214/03 de la Comisión, notificada a la República Italiana el 19 de julio de 2006, en la medida en que afecta a la tarifa eléctrica aplicable a las fábricas de aluminio propiedad de Alcoa Trasformazioni Srl.
Subsidiariamente,
—
Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que éste lo examine nuevamente con arreglo a la sentencia del Tribunal de Justicia.
Y, en cualquier caso,
—
Que se condene a la Comisión a cargar con las costas de la recurrente, de conformidad con el artículo 69 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, incluyendo la devolución de las cantidades abonadas a la Comisión en concepto de costas en el marco del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.
Motivos y principales alegaciones
Ante declaración previa de la Comisión de que la tarifa eléctrica aplicable a las industrias con gran consumo de energía en Italia no constituía una ayuda de Estado surge la cuestión de qué norma de investigación y motivación debería aplicar la Comisión en tales circunstancias antes de iniciar un procedimiento formal. Alcoa alega que la Comisión, cuando ha declarado previamente que una medida no constituye una ayuda, no puede iniciar tal procedimiento salvo que antes haya realizado una investigación exhaustiva para determinar por qué la declaración previa ha perdido su validez. Además, en su decisión de iniciar un procedimiento formal, la Comisión debe exponer sus motivos con suficiente claridad. Alcoa alega que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al sostener que la Comisión podía iniciar un procedimiento formal sin examinar si el análisis originario de la decisión de 1996 había perdido su validez. La declaración anterior de la Comisión de que la medida no constituía una ayuda también suscita la cuestión de qué procedimiento debería aplicarse en caso de que la Comisión decida revisar el asunto e iniciar un procedimiento formal contra la medida en cuestión. Tanto de las normas de procedimiento aplicables como de los principios fundamentales de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima se deduce que en tal situación debe aplicarse el procedimiento para investigar una ayuda existente. Se alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al sostener que era correcta la aplicación por la Comisión del procedimiento para ayudas nuevas a la investigación de la tarifa de Alcoa.
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