15.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 193/14
Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 15 de junio de 2009 — Mehiläinen Oy, Suomen Terveystalo Oyj/Oulun kaupunki
(Asunto C-215/09)
2009/C 193/19
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Markkinaoikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Mehiläinen Oy, Suomen Terveystalo Oyj
Demandada: Oulun kaupunki
Cuestiones prejudiciales
1)
En el caso de un acuerdo en cuyo marco una entidad adjudicadora municipal celebra con una empresa privada con forma de sociedad autónoma respecto a ella un contrato sobre la constitución de una nueva empresa en forma de sociedad anónima, en la que ambas participan a partes iguales por lo que a las aportaciones y al poder de decisión respecta y de la que la entidad pública se obliga a recibir prestaciones de servicio en el ámbito de la salud y el bienestar en el trabajo para sus empleados en el momento de constitución de la empresa, ¿es, considerado globalmente, un acuerdo que exige una licitación porque dicho acuerdo contractual global se presenta como adjudicación de un contrato de servicios en el sentido de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, o se trata de la constitución de una empresa mixta y de la transmisión de la actividad económica de una empresa municipal a la que no se aplica la citada Directiva ni la obligación de organizar una licitación derivada de ella?
2)
Resulta además pertinente en el caso de autos el hecho de que
a)
¿el Ayuntamiento de Oulu se obligara, en su calidad de entidad adjudicadora municipal, a recibir los citados servicios contra una remuneración durante un período transitorio de cuatro años, después de los cuales pretendía, de conformidad con su resolución, organizar una licitación para los servicios relativos a la protección de la salud en el trabajo?
b)
¿el volumen de negocios de la empresa municipal administrada por el Ayuntamiento de Oulu procediera, antes de la regulación de que se trata, en su gran mayoría de la prestación de servicios distintos de los prestados a los empleados del Ayuntamiento en el ámbito de la protección de la salud en el trabajo?
c)
¿la nueva empresa se constituyera de modo tal que la actividad económica de la empresa municipal, consistente en la prestación de servicios en el ámbito de la protección de la salud en el trabajo tanto a los empleados del Ayuntamiento como a clientes privados, se transmitiera como aportación en especie?
(1) DO L 134, p. 114.
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