29.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 205/23
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Milano (Italia) el 16 de junio de 2009 — Vitra Patente AG/High Tech Srl
(Asunto C-219/09)
2009/C 205/40
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Milano
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Vitra Patente AG
Demandada: High Tech Srl
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Deben interpretarse los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, (1) sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos en el sentido de que, en el marco de la aplicación de una ley nacional de un Estado miembro por la que se adapta el Derecho interno a dicha Directiva, la posibilidad concedida a tal Estado miembro de determinar autónomamente el alcance de la protección y las condiciones en que se concederá dicha protección puede comprender también la exclusión de esa protección en relación con los dibujos y modelos que –aun cumpliendo los requisitos fijados para la tutela establecida por el derecho de autor– se considere que han llegado a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de la normativa nacional de adaptación, por cuanto nunca habían sido registrados como diseños o modelos o el correspondiente registro ya había caducado en tal fecha?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE en el sentido de que la posibilidad concedida al Estado miembro de determinar autónomamente el alcance de la protección y las condiciones en que se concederá dicha protección puede comprender también la exclusión de esa protección en el caso de que un tercero –no autorizado por el titular del derecho de autor sobre los dibujos y modelos– ya hubiera fabricado y comercializado en ese Estado productos realizados conforme a tales dibujos y modelos que han llegado a ser de dominio público antes de la fecha de entrada en vigor de la normativa nacional de adaptación?
3)
En caso de respuesta negativa a las cuestiones primera y segunda, ¿deben interpretarse los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE en el sentido de que la posibilidad concedida al Estado miembro de determinar autónomamente el alcance de la protección y las condiciones en las que se concederá dicha protección puede comprender también la exclusión de esa protección en el caso de que un tercero –no autorizado por el titular del derecho de autor sobre los dibujos y modelos– ya hubiera fabricado y comercializado en ese Estado productos realizados conforme a tales dibujos y modelos, si tal exclusión se establece para un período sustancial (igual a diez años)?
(1) DO L 289, p. 28.
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