29.8.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 205/29
Recurso interpuesto el 9 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-255/09)
2009/C 205/51
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y M. França, agentes)
Demandada: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE al no establecer, en el Decreto-Lei no 177/92, de 13 de agosto, que establece los requisitos para el reembolso de los gastos médicos efectuados en el extranjero, ni en ninguna otra medida de Derecho nacional, la posibilidad del reembolso de los gastos médicos no hospitalarios efectuados en otro Estado miembro, salvo en los casos previstos en el Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) o, en caso de que dicho Decreto-Lei admita la posibilidad de reembolso de los gastos médicos no hospitalarios efectuados en otro Estado miembro, al someter el correspondiente reembolso a la concesión de una autorización previa.
—
Que se condene en costas a la República Portuguesa.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión considera que la República Portuguesa no cumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 49 CE, tal y como hay sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
De dicha jurisprudencia se desprende que el artículo 49 se aplica al caso de un paciente que recibe prestaciones médicas a cambio de remuneración en un Estado miembro distinto del Estado de su residencia.
En Portugal, el Decreto-Lei no 177/92, que establece los requisitos para el reembolso de los gastos médicos efectuados en el extranjero, no prevé expresamente el reembolso de los gastos médicos no hospitalarios efectuados en otro Estado miembro, salvo en los casos previstos en el Reglamento no 1408/71 o, según la interpretación proporcionada por las autoridades portuguesas, somete el reembolso de los mencionados gastos no hospitalarios a la concesión de una autorización previa, en condiciones restrictivas.
(1) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149 de 5.7.1971, p. 2; EE 05/01 p. 98).
Full & Egal Universal Law Academy