26.9.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 233/8
Recurso interpuesto el 16 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-271/09)
2009/C 233/12
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Montaguti y K. Herrmann)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, al mantener en vigor los artículos 143, 136, apartado 3, y 136a, apartado 2, de la Ley de 28 de agosto de 1997, sobre organización y funcionamiento de los Fondos de pensiones (ustawa o organizacji i funkcjonowaniu funduszy emerytalnych), mediante los que se restringen las inversiones en el extranjero de los Fondos de pensiones abiertos polacos.
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Que se condene en costas a la República de Polonia.
Motivos y principales alegaciones
La Comisión sostiene que el artículo 143 de la Ley de 28 de agosto de 1997, sobre organización y funcionamiento de los Fondos de pensiones (en lo sucesivo, Ley de los Fondos de pensiones), limita el valor de las inversiones fuera de la República de Polonia que pueden efectuar los Fondos de pensiones abiertos (otwarte fundusze emerytalne, OFE; en lo sucesivo, FPA), conforme al apartado 2 de dicha disposición, a sólo un 5 % del valor del activo de los respectivos FPA. Además, la lista de los tipos de inversiones en el extranjero que figura en el artículo 143, apartado 1, de la Ley de los Fondos de pensiones no contiene una relación de categorías de inversiones, que sí se establece respecto de las inversiones de los FPA en el interior de la República de Polonia.
Con arreglo al artículo 136, apartado 3, de la Ley de los Fondos de pensiones, al determinar el activo neto de los FPA no se toma en consideración el valor de las inversiones en participaciones que se hayan realizado por instituciones de inversión colectiva establecidas en el extranjero en el sentido del artículo 143, apartado 1, de dicha Ley. Sin embargo, la cuantía de las tasas administrativas de los FPA se calcula en función del valor del activo neto de los FPA. De este modo, dicha disposición representa una restricción a la circulación de capitales a efectos del artículo 56 CE, porque disuade a los FPA de invertir activos en Fondos de inversión extranjeros.
El artículo 136a, apartado 2, de la Ley de los Fondos de pensiones establece que sólo cabe deducir los costes de transacción en relación con instituciones de liquidación extranjeras del activo de los FPA hasta la cuantía de los correspondientes costes de las instituciones de liquidación nacionales. Esta disposición puede disuadir a los FPA de invertir en el extranjero, porque no es posible deducir el importe total de los costes de transacción del activo de los FPA como sí ocurre con las inversiones efectuadas en el interior.
La Comisión sostiene que el artículo 56 CE es aplicable a la actividad inversora de los FPA, que forma parte del sistema de pensiones polaco, basado en la capitalización de las aportaciones de los miembros de los FPA. Las restricciones a la libre circulación de capitales de que se trata no se justificarían ni desde el punto de vista del control sobre la base del artículo 58 CE, ni por el criterio superior del interés público. Las restricciones cuantitativas y cualitativas no constituyen medidas adecuadas mediante las que se pueda garantizar eficazmente la estabilidad financiera de las aportaciones de los miembros recogidas por los FPA. En cualquier caso, todas las medidas controvertidas son desproporcionadas.
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