24.10.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 256/7
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa
(Asunto C-280/09)
2009/C 256/13
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: P. Oliver y G. Braga da Cruz, agentes)
Demandadas: República Portuguesa
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CE) no 273/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, sobre precursores de drogas, y del Reglamento (CE) no 111/2005 (2) del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, por el que establecen normas para la vigilancia del comercio de precursores de drogas entre la Comunidad y terceros países, al no haber adoptado las medidas nacionales necesarias para la aplicación de los artículos 10 y 12 del Reglamento no 273/2004 y al no haberlas comunicado con arreglo al artículo 16 del mismo Reglamento, así como al no haber adoptado las medidas necesarias para la aplicación de los artículos 26, apartado 3, y 31 del Reglamento no 111/2005.
—
Que se condene en costas a la República Portuguesa.
Motivos y principales alegaciones
El 18 de agosto de 2005 entró en vigor el Reglamento no 273/2004. El 15 de febrero de 2005 entró en vigor el Reglamento no 111/2005, que es aplicable desde el 18 de agosto de 2005.
Al no haber recibido comunicación alguna sobre las medidas tomadas por la República Portuguesa para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y al no disponer de ningún otro elemento de información que le permita concluir que se han adoptado las medidas necesarias, la Comisión supone que la República Portuguesa no las ha adoptado todavía, incumpliendo de este modo las obligaciones que le imponen los referidos Reglamentos.
(1) DO L 47, p. 1.
(2) DO L 22, p. 1.
Full & Egal Universal Law Academy