7.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 267/32
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 30 de julio de 2009 — DAR Duale Abfallwirtschaft und Verwertung Ruhrgebiet GmbH/Ministerstvo životního prostředí
(Asunto C-299/09)
2009/C 267/59
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: DAR Duale Abfallwirtschaft und Verwertung Ruhrgebiet GmbH
Recurrida: Ministerstvo životního prostředí
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe el artículo 2, letras i) y k), del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, (1) en relación con el artículo 1, letras e) y f), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, (2) y el punto D10 del anexo II A y el punto R1 del anexo II B de dicha Directiva, interpretarse en el sentido de que el primer criterio establecido por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 13 de febrero de 2003, Comisión/Luxemburgo, C-458/00, Rec. p. I-1553, para que pueda considerarse que la incineración de residuos constituye una valorización de residuos para producir energía en el sentido del punto R1 del anexo II B de dicha Directiva (es decir, la finalidad principal de la operación ha de ser permitir que los residuos desempeñen una función útil, a saber, la producción de energía) también puede cumplirse en un caso en el que no concurre ninguna de las circunstancias que el Tribunal de Justicia mencionó en dicha sentencia como factores que demuestran la valorización de residuos, es decir, cuando el titular de la instalación en que se incineran los residuos no efectúa un pago por la operación al suministrador de los residuos y la instalación no está adaptada técnicamente para poder operar con fuentes de energía primaria en caso de insuficiencia de residuos?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿en qué condiciones puede considerarse que la operación es una valorización de residuos?
a)
¿Es posible prescindir por completo del elemento del pago por la operación de residuos o es necesario al menos, para que pueda considerarse que la operación es una valorización de residuos, que los ingresos del titular de la instalación por la venta de la energía térmica o eléctrica obtenida por la incineración de una cierta cantidad de residuos superen los ingresos del titular de la instalación por recibir los residuos?
b)
En lo que respecta a la naturaleza de la instalación del destinatario de los residuos, ¿puede considerarse que para demostrar la existencia de una operación de valorización de residuos basta que en la decisión que autoriza la explotación de la instalación se clasifique formalmente a ésta como instalación de valorización de residuos para la producción de energía y que el titular de la instalación se haya obligado contractualmente a aportar una determinada cantidad de energía térmica a la red, por lo que sufriría una penalización contractual si incumpliera dicha obligación, o constituye un requisito mínimo para considerar la operación como valorización de residuos que el titular de la instalación sea capaz realmente, desde un punto de vista jurídico, técnico y económico, de explotar la instalación, al menos temporalmente, utilizando combustibles distintos de los residuos?
(1) DO L 30, p. 1.
(2) DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129.
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