7.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 267/37
Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2009 por A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava Ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-189/03, ASM Brescia SpA/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-318/09 P)
2009/C 267/68
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA, (representantes: A. Santa Maria, A. Giardina, C. Croff, G. Pizzonia, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
—
Que se anule la sentencia dictada en el asunto T-189/03, por infracción del Derecho comunitario, concretamente del artículo 87 del Tratado CE, así como por falta de motivación, en la medida en que califica de ayuda de Estado la exención trienal del impuesto de sociedades (impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas).
—
Que se anule la sentencia por aplicación incorrecta y contradictoria del Derecho comunitario, en la medida en que no califica de ayuda existente la exención trienal del impuesto de sociedades.
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Que se anule la sentencia por infracción del Derecho comunitario en la medida en que confirma la legalidad de la orden de recuperación contenida en la Decisión.
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En consecuencia, que se declare la nulidad de la Decisión (1) en la medida en que afirma que el régimen transitorio de continuidad tributaria aplicable a las empresas de servicios públicos locales con accionariado mayoritariamente público (artículo 2 de la Decisión) constituye ayuda de Estado y es incompatible con el mercado común y/o en la medida en que exige que Italia recupere dichas ayudas de los beneficiarios (artículo 3 de la Decisión).
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Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
1)
Mediante el primer motivo, A2A S.p.A. denuncia la infracción por parte del Tribunal de Primera Instancia del artículo 87 CE, apartado 1, así como falta de motivación, en la medida en que la sentencia califica de ayuda de Estado la exención trienal del impuesto de sociedades. En particular, según la recurrente, la Comisión no demostró en le Decisión que en el caso de autos concurran los dos requisitos previstos en el artículo 87 CE, apartado 1, es decir, el falseamiento de la competencia y los efectos sobre los intercambios comerciales intracomunitarios. Además, aduce que el Tribunal de Primera Instancia no verificó correctamente los presupuestos en los que la Comisión basó la calificación de «ayuda», como debería haber hecho conforme al criterio del control «completo» exigido por la jurisprudencia comunitaria.
2)
Mediante el segundo motivo, con carácter subsidiario, la recurrente alega la infracción por parte del Tribunal de Primera Instancia del artículo 88 CE y de la obligación de motivación y, en consecuencia, solicita que se anule la sentencia en la medida en que califica la exención trienal del impuesto de sociedades como «ayuda nueva». En particular, el Tribunal de Primera Instancia, repitiendo al pie de la letra las afirmaciones de la Comisión, negó que las medidas de moratoria trienal a favor de las empresas municipalizadas transformadas en sociedades por acciones pudieran ser consideradas «ayudas existentes». En cambio, si se tiene en cuenta que el régimen de exención del impuesto en cuestión, anterior a la entrada en vigor del Tratado CE, también se aplicaba a las empresas municipalizadas –que, como admitió la propia Comisión, son la misma entidad económica que las sociedades a las que se refiere la Ley 142/90– se llega a la solución opuesta.
3)
Por último, mediante el tercer motivo de casación y con carácter subsidiario ulterior, A2A solicita la anulación de la sentencia por infracción del Derecho comunitario y de sus principios, en la medida en que confirma la legalidad de la orden de recuperación contenida en la Decisión. Según la recurrente, la sentencia debe anularse en la medida en que, en contra de la jurisprudencia precedente de los Tribunales comunitarios, avala la legalidad de la orden genérica contenida en la Decisión y afirma sustancialmente la ausencia total de discrecionalidad de las autoridades nacionales.
(1) Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).
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