26.9.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 233/12
Recurso de casación interpuesto el 12 de agosto de 2009 por NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket AB contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 9 de junio de 2009 en el asunto T-152/06: NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket AB/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-322/09 P)
2009/C 233/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: NDSHT Nya Destination Stockholm Hotell & Teaterpaket AB (representantes: M. Merola y L. Armati, avvocati)
Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
—
Que se anule en su totalidad la sentencia recurrida.
—
Que se admita el recurso de Destination Stockholm en el asunto T-152/06 y se declare fundado y, por consiguiente, se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Con carácter subsidiario:
—
Que se anule en su totalidad la sentencia recurrida y que se admita el recurso de Destination Stockholm en el asunto T-152/06.
—
Que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que examine el fondo del asunto.
—
Que se reserve la decisión sobre las costas de los procedimientos de primera instancia y de casación.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que, en la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia:
—
Infringió el artículo 230 CE al desvirtuar manifiestamente el contenido de los escritos impugnados, la intención de su autor y las pruebas presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia.
—
Calificó equivocadamente de provisional la posición de la Comisión sobre la compatibilidad de las medidas impugnadas y utilizó a este respecto una motivación contradictoria.
—
Se refirió indebidamente al artículo 88 CE, apartado 1, al considerar que la Comisión denegó una solicitud de recomendación de medidas apropiadas.
—
Aplicó incorrectamente los artículos 4, 10, 13 y 20, apartado 2, del Reglamento no 659/1999, (1) en particular al declarar que la calificación por parte de la Comisión de las medidas impugnadas como ayuda existente impide impugnar la desestimación de una denuncia.
(1) Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
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