19.12.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 312/10
Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia
(Asunto C-331/09)
2009/C 312/17
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Gross y A. Stobiecka-Kuik, agentes)
Demandada: República de Polonia
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República de Polonia ha infringido el artículo 249 CE, párrafo cuarto, y los artículos 3, 4 y 5 de la Decisión de la Comisión de 23 de octubre de 2007 relativa a la ayuda estatal C 23/2006 (ex NN 35/06), notificada con el número C(2007) 5087, concedida por Polonia a favor del productor siderúrgico Grupo Technologie Buczek, publicada en el DO L 116/2008, al no haber cumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la citada Decisión y, en cualquier caso, al no haber informado a la Comisión del cumplimiento de estas obligaciones
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Que se condene en costas República de Polonia.
Motivos y principales alegaciones
El 23 de octubre de 2007, la Comisión adoptó una decisión ordenando la recuperación de la ayuda del productor siderúrgico polaco, Grupo Technologie Buczek, especialmente de Technologie Buczek SA (en lo sucesivo, «TB») y de sus filiales Huta Buczek (en lo sucesivo, «HB») y Buczek Automotive (en lo sucesivo, «BA»), que no habían aplicado correctamente el plan de reestructuración previamente aprobado y posteriormente percibieron una ayuda al funcionamiento contraria al Derecho comunitario. Esta ayuda al funcionamiento consistió en la no ejecución de la deuda pública. La República de Polonia fue informada de la Decisión el 24 de octubre de 2007 a través de su representante permanente en la Unión Europea. Al mismo tiempo, la Comisión solicitó a la República de Polonia que adoptase todas las medidas necesarias para recuperar la ayuda concedida ilegalmente.
Hasta la fecha de interposición del recurso, la ayuda de la que disfrutaron HB y BA no había sido devuelta.
Según las autoridades polacas, el considerable retraso para la recuperación de la ayuda se debe, además de a obstáculos puramente técnicos, a las disposiciones de la legislación polaca en materia de insolvencia. Las autoridades polacas han precisado que la ayuda estatal objeto de la Decisión había consistido en la falta de ejecución de las deudas de TB, cuando en realidad fueron sus filiales las que disfrutaron de esta ayuda. En esta situación, TB responde formalmente de todas las deudas, incluido el importe que debe recuperarse de HB y BA. Las disposiciones de la legislación polaca no permitían la condonación de estas deudas, con excepción del supuesto de «imposibilidad absoluta». Además, en caso de que se declaren los créditos, el administrador concursal de TB está obligado a su pago, incluidas las sumas que deberían reclamarse a las filiales. Por añadidura, en caso de reembolso de estas deudas, ya no habría base jurídica para reclamar las sumas correspondientes a HB y BA.
No obstante, según la Comisión, eso no sería suficiente para considerar que la República de Polonia ha adoptado todas las medidas a su disposición. La aplicación de tales medidas debe conducir a la ejecución efectiva e inmediata de la Decisión, en otro caso, habrá que considerar que la República de Polonia ha incumplido las obligaciones que le incumben. Un Estado miembro ha incumplido su obligación de recuperar la ayuda cuando los trámites realizados por dicho Estado no han tenido ningún efecto sobre el reembolso real del importe de que se trata.
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