24.10.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 256/15
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil de Prud’hommes de Caen (Francia) el 20 de agosto de 2009 — Sophie Noël/SCP Brouard Daude, administrador de la liquidación judicial de Pronuptia Boutiques Province SA y Centre de Gestion et d'Étude AGS (C.G.E.A.) IDF Est
(Asunto C-333/09)
2009/C 256/28
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil de Prud’hommes de Caen
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Sophie Noël
Demandada: SCP Brouard Daude, administrador de la liquidación judicial de Pronuptia Boutiques Province SA y Centre de Gestion et d’Étude AGS (C.G.E.A.) IDF Est
Cuestiones prejudiciales
1)
El artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales titulado «Prohibición de discriminación» reza: «El goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación.»
¿No existe discriminación en el sentido de que habría una diferencia de trato entre los trabajadores por cuenta ajena, despedidos por razones económicas, que hayan aceptado acogerse a un acuerdo de reclasificación personalizada cuya facultad de impugnar la extinción de su contrato quedaría comprendida en el régimen de prescripción quinquenal, y los que lo rechazaron, que estarían comprendidos en el ámbito de la prescripción anual contemplada en el artículo L.1235-7 del Code du travail?
2)
El artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966 –que no es sino la base del artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales– reza: «Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la Ley. A este respecto, la Ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.»
Por tanto, el juez francés, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución Francesa de 4 de octubre de 1958, ¿debe aplicar lo dispuesto en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, y soslayar las disposiciones discriminatorias del artículo L. 1235-7 del Code du travail que resultan de la mera Ley no 2005-35 de 18 de enero de 2005, posterior al 4 de febrero de 1981, fecha de entrada en vigor de dicho Pacto en el territorio nacional?
Full & Egal Universal Law Academy