21.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/23
Recurso de casación interpuesto el 24 de agosto de 2009 por la República de Polonia contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera Ampliada) dictado el 10 de junio de 2009 en el asunto T-258/04, República de Polonia apoyada por la República de Chipre/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-336/09 P)
2009/C 282/40
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Recurrente: República de Polonia (representante: M. Dowgielewicz, agente)
Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas y República de Chipre
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule en su totalidad el auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de junio de 2009, dictado en el asunto T-258/04, Polonia/Comisión.
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Que se supriman los artículos 5, 6 apartados 1, 2 y 3, 7 apartado 1 y 8, apartado 2, letra a) del Reglamento (CE) no 60/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establecen medidas transitorias en el sector del azúcar con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia. (1)
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Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas a soportar las costas derivadas de la sustanciación del asunto ante el Tribunal de Primera Instancia y ante el Tribunal de Justicia.
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Que se pronuncie sobre el recurso de casación la Gran Sala.
Motivos y principales alegaciones
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Interpretación incorrecta del Reglamento (CEE) no 1 del Consejo, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea y del Acta de Adhesión, al determinar que el plazo para la interposición del recurso de anulación del Reglamento no 60/2004 empezó a correr a partir del día de la publicación de dicho Reglamento en las lengua oficiales de la Comunidad de quince Estados miembros, es decir, antes de que se completara la publicación en las lenguas oficiales de la Comunidad ampliada.
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Interpretación incorrecta del artículo 230 CE párrafo cuarto, en la medida en que se declaró que la República de Polonia podía interponer eficazmente un recurso de anulación contra el Reglamento no 60/2004 antes de su adhesión a la Unión Europea, actuando como persona jurídica con arreglo a la mencionada disposición.
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Violación de los principio de la Comunidad de Derecho y del principio de tutela judicial efectiva, al negar a la República de Polonia el derecho a someter a control judicial la legalidad del Reglamento no 60/2004, a pesar de que dicho Reglamento se dirigía a la República de Polonia como Estado miembro.
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Violación de los principios de solidaridad y de buena fe al negar a la República de Polonia el derecho a someter a control judicial la legalidad de un acto que modifica las condiciones de adhesión de la República de Polonia a la Unión Europea y que altera el equilibrio de derechos y obligaciones derivados de la adhesión a la Comunidad.
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Infracción de las normas procesales en el litigio sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia, ya que éste no tuvo en cuenta las alegaciones de la República de Polonia relativas a la violación de los principios de solidaridad y de buena fe, y no motivó suficientemente el auto recurrido.
(1) DO L 9, p. 8.
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