19.12.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 312/13
Recurso de casación interpuesto el 11 de septiembre de 2009 por Athinaïki Techniki AE contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 29 de junio de 2009 en el asunto T-94/05, Athinaïki Techniki AE/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-362/09 P)
2009/C 312/21
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Athinaïki Techniki AE (representante: S.A. Pappas, abogado)
Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, Athens Casino AE Symmetochon
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule el auto recurrido.
—
Que se estimen las pretensiones presentadas en primera instancia.
—
Que se condene en costas a la Comisión.
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.
Según el primer motivo, el Tribunal de Primera Instancia interpretó de manera incorrecta la jurisprudencia anterior del Tribunal de Justicia en relación con los requisitos de legalidad de la revocación de un acto administrativo. Para que sea válida, en efecto, la revocación supone que la ilegalidad del acto sea declarada y que su revocación se efectúe dentro de un plazo razonable. Pues bien, en el presente asunto, la revocación del acto de la Comisión se produjo más de cuatro años después de su adopción y no se facilitó ninguna motivación.
Mediante su segundo motivo, Athinaïki Techniki sostiene que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho al no pronunciarse sobre la cuestión que había planteado de la desviación de poder. En efecto, al revocar la decisión impugnada, la Comisión no pretendía revocar el acto de que se trataba para respetar el principio de legalidad sino evitar someterse al control de la jurisdicción comunitaria.
En tercer lugar, la recurrente señala que se mantiene su interés en obtener una sentencia anulatoria de la decisión impugnada de la Comisión, contrariamente a lo que se declaró en el auto recurrido. Las consecuencias de la revocación del acto de que se trata por la Comisión no pueden en efecto limitarse a una mera reapertura del procedimiento preliminar de examen. De la sentencia anulatoria resulta la obligación, para la Comisión, de abrir el procedimiento formal de examen de las ayudas de Estado o de instar al Estado miembro afectado a suprimir o modificar la ayuda controvertida. Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al estimar que la única consecuencia de una anulación de la decisión impugnada era la obligación de reabrir el procedimiento preliminar de examen.
Por último, la recurrente estima que el Tribunal de Primera Instancia violó la fuerza de cosa juzgada que resultaba de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto conexo C-521/06 P. En efecto, de esa sentencia resulta que la Comisión no puede perpetuar un estado de inacción administrativa en el marco de un procedimiento de examen de las ayudas de Estado. Pues bien, en virtud de la retirada de la decisión impugnada, la Comisión se sitúo precisamente en un estado de inacción y el Tribunal de Primera Instancia, al no censurarlo en modo alguno, incurrió en un error de Derecho adicional.
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