5.12.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 297/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 23 de septiembre de 2009 — Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów/ Tele2 Polska Sp. z o.o., obecnie Netia S.A.
(Asunto C-375/09)
2009/C 297/25
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sad Najwyzsky
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów
Recurrida en casación: Tele2 Polska Sp. z o.o., obecnie Netia S.A.
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 (1) del Tratado, en el sentido de que las autoridades nacionales de competencia no pueden adoptar una decisión negando que exista un comportamiento que restrinja la competencia en el sentido del artículo 82 CE cuando, tras la instrucción de un procedimiento, concluyan que la empresa no ha infringido la prohibición de abuso de una posición dominante con arreglo a dicha disposición?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en una situación en que, con arreglo a las normas nacionales sobre competencia (en el supuesto de que se declare que el comportamiento de la empresa no es contrario a la prohibición del artículo 82 CE) las autoridades nacionales de competencia sólo pueden poner fin a un procedimiento de defensa de la competencia dictando una decisión negando que exista un comportamiento que restrinja la competencia, ¿ha de interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado [DO L 1, p. 1 [omissis]], en el sentido de que constituye una base legal directa para que dichas autoridades decidan que «no procede su intervención»?
(1) DO L 1, p. 1.
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