19.12.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 312/16
Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica) el 25 de septiembre de 2009 — Maurits Casteels/British Airways plc
(Asunto C-379/09)
2009/C 312/25
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Arbeidshof te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Maurits Casteels
Demandada: British Airways plc
Cuestiones prejudiciales
1)
En caso de falta de actuación del Consejo, ¿puede un particular invocar el artículo 42 CE frente a su empresario del sector privado en un litigio ante los órganos jurisdiccionales nacionales?
2)
¿Se oponen el artículo 39 CE, antes de la Directiva 98/49/CE de 29 de junio de 1998 (1) (DO L 209, p. 46), y el artículo 42 CE, individual o conjuntamente,
a que respecto a un trabajador que trabaja para un mismo empresario (persona jurídica) y que, salvo en las situaciones de desplazamiento, ha sido empleado de forma sucesiva en diversos centros de trabajo de dicho empresario ubicados en diversos Estados miembros, estando sujeto cada vez a los planes complementarios de pensión en vigor en el respectivo centro de trabajo,
—
para determinar el período de adquisición de derechos definitivos a prestaciones de pensión complementaria (sobre la base de las aportaciones del trabajador y del empresario) en un determinado Estado miembro, no se tengan en cuenta los años de servicio cubiertos por el trabajador para el mismo empresario en otro Estado miembro ni su afiliación a un régimen complementario de pensión en dicho país, y
—
el traslado de un trabajador, con su consentimiento, a un centro de trabajo del mismo empresario en otro Estado miembro se equipare al caso, previsto en el régimen de pensiones, de abandono voluntario del centro de trabajo en el que los derechos a pensión complementaria se limitan a las propias aportaciones del trabajador,
—
y a que tal situación tenga como consecuencia negativa que el trabajador pierda los derechos a prestaciones de pensión complementaria por su empleo en dicho Estado miembro, lo cual no habría ocurrido si hubiera trabajado únicamente en un solo Estado miembro para su empresario y hubiera permanecido afiliado al régimen complementario de pensión de dicho Estado miembro?
(1) Directiva 98/49/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la protección de los derechos de pensión complementaria de los trabajadores por cuenta ajena y los trabajadores por cuenta propia que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 209, p. 46).
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