21.11.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 282/30
Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2009 por Melli Bank plc contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) dictada el 9 de julio de 2009 en los asuntos acumulados T-246/08 y T-332/08: Melli Bank plc/Consejo de la Unión Europea, apoyado por República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-380/09 P)
2009/C 282/52
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Melli Bank plc (representantes: S. Gadhia, Solicitor, T. Din, Solicitor, D. Anderson, QC, y R. Blakeley, Barrister)
Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:
—
Que desestime la sentencia recurrida.
—
Que estime los recursos en los asuntos T-246/08 y T-332/08.
—
Que anule el apartado 4 de la parte B del anexo de la Decisión 2008/475/CE (1) del Consejo, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta a Melli Bank plc.
—
En caso de que el Tribunal de Justicia considere que el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento 423/2007/CE (2) tiene carácter imperativo, que declare la inaplicabilidad de dicha disposición.
—
Que condene en costas al Consejo, tanto a las costas correspondientes al recurso de casación como a las causadas en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega que en la sentencia recurrida el Tribunal de Primera Instancia incurrió en diversos errores de Derecho y que, al hacerlo, contravino el Derecho comunitario en cuatro aspectos principales:
1)
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al interpretar indebidamente el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento en el sentido de que se trata de una disposición imperativa.
2)
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al declarar que el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento era compatible con el principio de proporcionalidad, principio que forma parte del Derecho comunitario.
3)
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al establecer y aplicar los criterios para determinar si la sociedad recurrente es propiedad o está bajo el control de la sociedad matriz.
4)
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en error de Derecho al declarar que el Consejo había cumplido la obligación de motivar su decisión de incluir en la lista a la sociedad recurrente.
En consecuencia, la recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
1)
Anule la sentencia recurrida.
2)
Estime los recursos en los asuntos T-246/08 y T-332/08.
3)
Anule el apartado 4 de la parte B del anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afecta a Melli Bank plc.
4)
En caso de que el Tribunal de Justicia considere que el artículo 7, apartado 2, letra d), del Reglamento no 423/2007/CE tiene carácter imperativo, declare la inaplicabilidad de dicha disposición.
5)
Condene en costas al Consejo, tanto a las costas correspondientes al recurso de casación como a las causadas en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.
(1) Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29).
(2) Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán.
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