19.12.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 312/20
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus Miesto 1 Apylinkės Teismas (Lituania) el 2 de octubre de 2009 — Malgožata Runevič-Vardyn y Łukasz Paweł Wardyn/Vilniaus miesto savivaldybės administraciją, Lietuvos Respublikos teisingumo ministeriją, Valstybinė lietuvių kalbos komisiją, Vilniaus miesto savivaldybės administracijos Teisės departamento Civilinės metrikacijos skyrių
(Asunto C-391/09)
2009/C 312/33
Lengua de procedimiento: lituano
Órgano jurisdiccional remitente
Vilniaus Miesto 1 Apylinkės Teismas
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Malgožata Runevič-Vardyn y Łukasz Paweł Wardyn
Demandadas: Vilniaus miesto savivaldybės administraciją, Lietuvos Respublikos teisingumo ministeriją, Valstybinė lietuvių kalbos komisiją, Vilniaus miesto savivaldybės administracijos Teisės departamento Civilinės metrikacijos skyrių
Cuestiones prejudiciales
1)
A la luz de las reglas contenidas en la Directiva 2000/43/CE del Consejo, (1) de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de la igualdad de trato de las personas independientemente de su origen étnico o racial, ¿debe interpretarse que la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de dicha Directiva prohíbe a los Estados miembros discriminar indirectamente a los individuos por razón de su origen étnico en caso de que la normativa jurídica nacional disponga que los nombres y apellidos deben escribirse utilizando sólo las letras del idioma nacional en los documentos acreditativos del estado civil?
2)
A la luz de las reglas contenidas en la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, ¿debe interpretarse que la letra b) del apartado 2 del artículo 2 de dicha Directiva prohíbe a los Estados miembros discriminar indirectamente a los individuos por razón de su origen étnico en caso de que la normativa nacional disponga que los nombres y apellidos de personas de distinto origen o nacionalidad deben escribirse, en documentos acreditativos del estado civil, utilizando letras del alfabeto latino y sin hacer uso de marcas diacríticas, ligaduras u otras modificaciones del alfabeto latino que se emplean en varios idiomas?
3)
A la luz del apartado 1 del artículo 18 CE, que dispone que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y a la luz del primer apartado del artículo 12 de dicho Tratado, que prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad, ¿debe interpretarse que dichas disposiciones prohíben a los Estados miembros establecer en la normativa nacional que los nombres y apellidos se escriban en los documentos acreditativos del estado civil utilizando sólo las letras del idioma nacional?
4)
A la luz del apartado 1 del artículo 18 CE, que dispone que todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, y a la luz del primer apartado del artículo 12 de dicho Tratado, que prohíbe la discriminación por razón de la nacionalidad, ¿debe interpretarse que dichas disposiciones prohíben a los Estados miembros establecer en la normativa nacional que los nombres y apellidos de personas de diferente origen o nacionalidad deben escribirse, en documentos acreditativos del estado civil, utilizando letras del alfabeto latino y sin hacer uso de marcas diacríticas, ligaduras u otras modificaciones del alfabeto latino que se emplean en varios idiomas?
(1) DO L 180, p. 22.
Full & Egal Universal Law Academy