30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/19
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 16 de octubre de 2009 — Marie Landtová/Česká správa socialního zabezpečení
(Asunto C-399/09)
2010/C 24/31
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Marie Landtová
Demandada: Česká správa socialního zabezpečení
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Debe interpretarse el apartado 6 de la Parte A del anexo III en relación con el artículo 7, apartado 2, letra c), del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, (1) con arreglo al cual el criterio para determinar el Estado sucesor competente para computar el período de seguro cumplido por las personas empleadas hasta el 31 de diciembre de 1992 en el sistema de seguridad social de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca ha de seguir siendo aplicable, en el sentido de que excluye la aplicación de una norma de Derecho nacional en virtud de la cual un organismo de seguridad social checa debe computar íntegramente, en lo que respecta al derecho a una prestación y a la determinación de su cuantía, el período de seguro cumplido en el territorio de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca hasta el 31 de diciembre de 1992, aunque, con arreglo al criterio indicado, sea un organismo de seguridad social de la República Eslovaca el que es competente para computarlo?
2)
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 12 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en relación con los artículos 3, apartado 1, 10 y 46 del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en el sentido de que se opone a que el período de seguro cubierto en el sistema de seguridad social de la antigua República Federativa Checa y Eslovaca hasta el 31 de diciembre de 1992, que ya ha sido computado una vez en la misma medida a efectos de las prestaciones del sistema de la seguridad social de la República Eslovaca, sea, en virtud de la norma nacional indicada, computado íntegramente, en lo que respecta al derecho a una prestación de vejez y a la determinación de su cuantía, sólo con respecto a los nacionales de la República Checa residentes en su territorio?
(1) DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.
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