19.12.2009
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 312/25
Recurso interpuesto el 20 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia
(Asunto C-405/09)
2009/C 312/40
Lengua de procedimiento: finés
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Caeiros, M. Huttunen)
Demandada: República de Finlandia
Pretensiones de la parte demandante
—
Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89, (1) de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 (2) y 220 del Reglamento no 2913/92, (3) en la medida en que las autoridades finlandesas han observado una práctica administrativa, según la cual, sólo se declaran los recursos propios de la Comunidad después de que se haya concedido al deudor un plazo de catorce días, durante el cual éste puede presentar observaciones. Por lo tanto, en materia de recaudación a posteriori de los derechos de aduana, dichas autoridades no respetan los plazos establecidos para la contabilización de los recursos propios, lo cual da lugar a un retraso en el pago de los recursos propios de la Comunidad.
—
Que se condene en costas a la República de Finlandia.
Motivos y principales alegaciones
1)
La Comisión ha presentado un recurso contra la República de Finlandia, el cual versa sobre la observancia del Reglamento relativos a los recursos propios de la Comunidad: Reglamento (CEE, Euratom) no1552/891, y de los artículos 2, 6 y 9 a 11 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 y 220 del Código aduanero, aprobado por el Reglamento no 2913/92. El objeto del litigio consiste en determinar en qué momento los derechos de aduana decididos a posteriori por las autoridades deben contabilizarse en la cuenta relativa a los recursos propios de la Comunidad, es decir, cuándo puede la Comunidad disponer de los fondos recaudados por el Estado miembro.
2)
A juicio de la Comisión, Finlandia ha infringido los Reglamentos sobre los recursos propios y el Código aduanero comunitario en el estado relativo al cálculo a posteriori de la deuda aduanera, toda vez que las autoridades de Finlandia conceden al deudor un plazo de al menos catorce días para presentar sus observaciones antes de adoptar la decisión definitiva sobre la liquidación a posteriori. Debido a este prolongado procedimiento se produce un retraso en la contabilización en la cuenta de los recursos propios de la Comunidad.
(1) Reglamento (CEE, Euratom) no 1552/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se aplica la Decisión 88/376/CEE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 155, de 7.6.1989, p. 1).
(2) Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 130, de 31.5.2000, p. 1).
(3) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, de 19.10.1992, p. 1).
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