16.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 11/16
Recurso interpuesto el 22 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica
(Asunto C-407/09)
2010/C 11/27
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Kontou-Durande y A.-M Rouchaud-Joët)
Demandada: República Helénica
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que la República Helénica, al no haber adoptado las medidas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de julio de 2007 en el asunto C-26/07 incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 228 CE, apartado 1.
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Que se disponga que la República Helénica pague a la Comisión, en la cuenta «de recursos propios de la Comunidad Europea» la sanción pecuniaria propuesta por un importe de 72 532,80 euros por cada día de retraso en la adopción de las medidas necesarias para ejecutar la sentencia pronunciada en el asunto C-26/07, a contar desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se haya dado cumplimiento a la sentencia recaída en el asunto C-26/07.
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Que se disponga que la República Helénica pague a la Comisión, en la cuenta «de recursos propios de la Comunidad Europea», la cantidad diaria a tanto alzado de 10 512 euros por cada día de retraso a contar desde el día en que se dictó sentencia en el asunto C-26/07 hasta la fecha en que recaiga sentencia en el presente asunto, o el día en que se adopten las medidas necesarias para cumplir la sentencia en el asunto C-26/07, si dicha adopción tiene lugar antes.
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Que se condene en costas a la República Helénica.
Motivos y principales alegaciones
En el presente asunto, la República Helénica no ha adoptado todavía las correspondientes medidas legislativas para adaptar el ordenamiento jurídico griego a la Directiva 2004/80/CE.
Por lo tanto, es evidente que la República Helénica todavía no ha tomado las medidas exigidas para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de julio de 2007 en el asunto C-26/07, Comisión/República Helénica.
Con arreglo al artículo 228 CE, apartado 2, párrafo segundo, segunda frase, la Comisión indicará, en su demanda, el importe de la cantidad a tanto alzado o la sanción pecuniaria que debe ser pagada por el Estado miembro afectado, que considere adecuado a las circunstancias. En el presente asunto, la Comisión decidió proponer al Tribunal de Justicia una pena pecuniaria y una cantidad a tanto alzado.
La Comisión, sobre la base de los principios y los métodos de cálculo que se establecen en la Comunicación de 13 de diciembre de 2005, toma en consideración tres criterios básicos para determinar el importe propuesto: a) la gravedad de la infracción, b) la duración de la infracción y c) la necesidad de garantizar que la sanción pecuniaria tendrá carácter disuasorio.
El examen de la aplicación de estos criterios en el presente asunto lleva a la consecuencia de que la duración de la infracción y sus repercusiones en los intereses públicos y privados son significativas y justifican la imposición de la sanción pecuniaria propuesta.
Como se desprende de lo expuesto por la Comisión en relación con la aplicación de la Directiva, todos los Estados miembro, a excepción de Grecia, han adaptado sus ordenamientos jurídicos internos a la Directiva y otorgan la tutela exigida por dicha Directiva.
La no adaptación del Derecho interno griego a la Directiva impide que se logre el objetivo fundamental de libre circulación de las personas en un espacio de libertad, de seguridad y de justicia. Por consiguiente, las consecuencias para los intereses generales e individuales son de una gran relevancia.
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