30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/22
Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de octubre de 2009 — Union Syndicale Solidaires Isère/Primer Ministro y otros
(Asunto C-428/09)
2010/C 24/40
Lengua de procedimiento: fancés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Union Syndicale Solidaires Isère
Demandadas: Primer Ministro y otros
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Se aplica la Directiva 2003/88/CE (1) al personal ocasional y de temporada que trabaja como máximo ochenta días por año en centros de vacaciones y de ocio?
2)
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
a)
habida cuenta del objeto de la Directiva, que a tenor del apartado 1 de su artículo 1 es establecer las disposiciones mínimas de seguridad y salud en materia de ordenación del tiempo de trabajo, ¿debe interpretarse el artículo 17 en el sentido de que permite:
—
bien en virtud de su apartado 1, considerar que la actividad ocasional y de temporada de los titulares de un contrato de participación en la educación es una de aquellas respecto a las cuales «a causa de las características especiales de la actividad realizada, la jornada de trabajo no tenga una duración medida y/o establecida previamente o cuando pueda ser determinada por los propios trabajadores»,
—
o bien en virtud de la letra b) de su apartado 3, considerarla como una de las «actividades de guardia y vigilancia que exijan una presencia continua con el fin de garantizar la protección de bienes y personas»?
b)
en ese último caso, ¿debe entenderse que los requisitos establecidos por el apartado 2, en términos de «períodos equivalentes de descanso compensatorio» o de «que se conceda protección equivalente a los trabajadores de que se trate», pueden cumplirse mediante un dispositivo que limite la actividad de los titulares de los contratos de que se trata en centros de vacaciones o de ocio a ochenta días de trabajo por año?
(1) Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9)
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