27.2.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 51/18
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Cosenza (Italia) el 13 de noviembre de 2009 — C.C.I.A.A. di Cosenza/Grillo Star srl Fallimento
(Asunto C-443/09)
2010/C 51/28
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Cosenza
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: C.C.I.A.A. di Cosenza
Recurrida: Grillo Star srl Fallimento
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Son contrarios a la Directiva 2008/7/CE (1) del Consejo de la Unión Europea, de 12 de febrero de 2008, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, los criterios de determinación del derecho anual previsto en el artículo 18, letra b), de la Ley italiana no 580, de 29 diciembre de 1993, establecidos en los apartados 3, 4, 5 y 6 del citado artículo, en la medida en que no pueden incluirse en la excepción prevista en el artículo 6, letra e), de la citada Directiva?;
2)
En particular:
—
¿Presenta carácter «remunerativo» este derecho anual, que se determina en función de los «recursos necesarios para la prestación de los servicios que el sistema de cámaras de comercio está obligado a ofrecer en todo el territorio nacional»?
—
¿Excluye el carácter remunerativo del derecho anual el establecimiento de un «fondo de compensación» que tiene por objeto homogeneizar en todo el territorio nacional el desarrollo de todas las «funciones administrativas» atribuidas por la ley a las cámaras de comercio?
—
¿Es compatible con el carácter remunerativo del citado derecho la facultad atribuida a las distintas cámaras de comercio de aumentar hasta un 20 % el importe del derecho anual con el objeto de cofinanciar iniciativas destinadas al incremento de la producción y a la mejora de las condiciones económicas de la circunscripción territorial a la que pertenecen?
—
¿Se opone al carácter remunerativo del derecho anual la inexistencia de una previsión expresa de las modalidades de determinación de los recursos necesarios para la llevanza y la actualización de las inscripciones y anotaciones en el registro mercantil?
—
¿Es compatible el cálculo a tanto alzado del derecho anual con su carácter remunerativo cuando no está previsto que se compruebe «regularmente» su adecuación al coste medio del servicio?
(1) DO L 46, p. 11.
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