30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/32
Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Firenze (Italia) el 18 de noviembre de 2009 — Tonina Enza Iaia, Andrea Moggio, Ugo Vassalle/Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Università di Pisa
(Asunto C-452/09)
2010/C 24/58
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte di Appello di Firenze
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Tonina Enza Iaia, Andrea Moggio, Ugo Vassalle
Recurrida: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Università di Pisa
Cuestiones prejudiciales
1)
¿Es compatible con el ordenamiento jurídico comunitario que el Estado italiano pueda establecer legítimamente excepciones al plazo de prescripción de cinco años o bien al ordinario de diez años de un derecho derivado de la Directiva 82/76/CEE del Consejo, (1) de 26 de enero de 1982, para el período anterior a la primera ley que adaptaba el Derecho interno a la citada Directiva, sin que con ello se impida de forma definitiva el ejercicio del citado derecho de carácter retributivo o de alimentos, o bien, con carácter subsidiario, el ejercicio de una acción de resarcimiento o de indemnización?
2)
Y, viceversa, ¿es compatible con el ordenamiento jurídico comunitario que quede excluida toda excepción de prescripción por oponerse de forma definitiva al ejercicio del citado derecho?
3)
O bien, ¿es compatible con el ordenamiento jurídico comunitario que toda excepción de prescripción quede excluida hasta que el Tribunal de Justicia compruebe la violación del Derecho comunitario (en el caso de autos, hasta 1999)?
4)
O bien, ¿es compatible con el ordenamiento jurídico comunitario que toda excepción de prescripción quede excluida hasta que se proceda a la correcta y completa adaptación de la legislación nacional a la Directiva que ha reconocido el citado derecho (cosa que no ha ocurrido en ningún momento en el caso de autos), tal como prevé la sentencia Emmott?
(1) DO L 43, p. 21.
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