30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/34
Recurso de casación interpuesto el 20 de noviembre de 2009 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 4 de septiembre de 2009 en el asunto T-211/05, República Italiana/Comisión de las Comunidades Europeas
(Asunto C-458/09 P)
2010/C 24/63
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: República Italiana (representante: G. Palmieri, agente)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se estime el presente recurso.
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Que se anule la sentencia de 4 de septiembre de 2009 del Tribunal de Primera Instancia dictada en el asunto T-211/05 (República Italiana/Comisión), notificada por correo certificado de 4 de septiembre de 2009 no 405966, recibido el 8 de septiembre de 2009 y, en consecuencia, la Decisión de 16 de marzo de 2005 número C(2005) 591 final, relativa a la ayuda de Estado C8/2004 (ex NN 164/2003), que tiene por objeto el régimen de ayudas ejecutado por la República Italiana en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa.
Motivos y principales alegaciones
. Infracción de los artículos 10 y 13 del Reglamento 659/99 (1) («Reglamento sobre el procedimiento de ayudas de Estado»), 88 CE, apartado 2, y violación del principio de contradicción. Error manifiesto de apreciación de los documentos.
El Tribunal de Primera Instancia consideró que los escritos de octubre y de diciembre de 2003 enviados por la Comisión a Italia constituían una efectiva discusión previa sobre las medidas adoptadas mediante el Decreto-ley 326/2003. El Tribunal de Primera Instancia no estimó que dichos escritos consistían únicamente en peticiones genéricas y en la afirmación negativa de «no poder excluir» que las medidas contuvieran ayudas de Estado incompatibles con el mercado común.
. Vulneración del principio de contradicción.
En la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal la Comisión afirmó que las medidas eran selectivas, ya que las ventajas fiscales establecidas excluían las sociedades no establecidas en Italia. En la decisión final consideró sin embargo que las medidas eran selectivas, ya que las ventajas fiscales beneficiaban en mayor medida a las sociedades establecidas en Italia, que tributaban sobre la base imponible mundial, frente a las sociedades comunitarias, que en Italia tributan únicamente sobre la base imponible obtenida en dicho Estado miembro. La Comisión no advirtió nunca al Gobierno italiano de este cambio de enfoque, y de modo que éste no pudo presentar observaciones al respecto. El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al considerar conforme a Derecho la actuación de la Comisión.
. Infracción del artículo 87 CE, apartado 1
En todo caso, no puede considerarse selectiva una ventaja, como la controvertida, en la que se incluyen todas las sociedades, tanto italianas como comunitarias, que reúnan los requisitos para cotizar en un mercado regulado de la Unión Europea. El hecho de que las sociedades italianas obtengan un beneficio mayor depende del sistema fiscal, que establece la imposición basándose en el criterio de la residencia; pero una simple diferencia de entidad del beneficio entre sujetos igualmente incluidos en la medida que establece la ventaja no puede determinar el carácter selectivo de la misma. El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al considerar que el carácter selectivo también puede consistir en dicha diferencia.
. Infracción del artículo 87 CE, apartado 1. Falta de motivación
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al considerar selectiva la medida porque no incluía a todas las sociedades. Efectivamente, incluye todas las sociedades que reúnan los requisitos para cotizar en un mercado regulado. Además, la elección de cotizar supone importantes cargas estructurales, ajenas a las sociedades que no cotizan. La selección de los sujetos admitidos se realiza sobre estas bases objetivas, y la ventaja es coherente y está relacionada con la distinta situación en la que se encuentran las dos categorías de sociedades respecto de los costes estructurales. Esto implica que la medida es de aplicación general y no selectiva. En cualquier caso, el Tribunal de Primera Instancia no se pronunció adecuadamente sobre las pruebas presentadas al respecto por Italia.
. Infracción del artículo 87 CE, apartado 1
El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al considerar que las medidas son selectivas en cualquier caso por su breve duración, que excluye las sociedades que decidan cotizar en un momento posterior. La duración de la ventaja responde de hecho a los equilibrios de presupuesto y al carácter experimental de las medidas, pero no incide en su estructura, que es el único criterio con arreglo al cual se puede valorar si son o no selectivas.
. Infracción del artículo 87 CE, apartado 3, letra c). Falta de motivación
Aunque se las considere ayudas de Estado, las medidas son compatibles con el mercado común con arreglo al artículo 87 CE, apartado 3, letra c), como ayudas a la inversión para la realización de una actividad particular. El Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error al considerarlas ayudas de funcionamiento, ignorando el carácter permanente de los efectos que la cotización produce en la estructura y en la operatividad de las sociedades, y al no tener en cuenta que el incremento de las cotizaciones en mercados regulados también constituye una actividad merecedora de promoción a nivel comunitario. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia debería haber censurado a la Comisión por haber ejercido la propia discrecionalidad al respecto sin basarse en una comprobación correcta de los hechos.
(1) DO L 83, p. 1.
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