30.1.2010
ES
Diario Oficial de la Unión Europea
C 24/35
Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2009 por Dominio de la Vega, S.L. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 16 de septiembre de 2009 en el asunto T-458/07, Dominio de la Vega, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Ambrosio Velasco, S.A.
(Asunto C-459/09 P)
2010/C 24/64
Lengua de procedimiento: español
Partes
Recurrente: Dominio de la Vega, S.L. (representantes: E. Caballero Oliver y A. Sanz-Bermell y Martínez, abogados)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Ambrosio Velasco, S.A.
Pretensiones
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Que se anule totalmente la resolución recurrida recaída en el asunto T-458/07, emitida el 16 de septiembre de 2009 y, en consecuencia,
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Que se resuelva definitivamente el litigio, declarando la inexistencia de similitud entre los signos controvertidos y en consecuencia decretándose la ausencia de riesgo de confusión, concediendo la marca comunitaria no2 789 576«Dominio de la Vega», en clase 33, por no estar incursa en la prohibición del artículo 8.1.b) del Reglamento (CE) no 40/94 (1), ahora Reglamento (CE) no 207/2009 (2).
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Que, si fuera necesario y con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, para que resuelva de acuerdo con los criterios vinculantes del Tribunal de Justicia
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Que se condene expresamente en costas a la OAMI y a la mercantil coadyuvante, tanto en esta instancia como en la anterior ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.
Motivos y principales alegaciones
1)
Infracción del artículo 8.1 b) y también del apartado 2 del mismo artículo, incisos i) y ii) del anteriormente Reglamento (CE) no 40/94 y ahora Reglamento (CE) no 207/09. La marca anterior y causa de la oposición en el presente caso, resulta ser la marca comunitaria. Existe error de Derecho cometido en la resolución recurrida, se obvia la naturaleza comunitaria de la marca, tomándose como público de referencia para evaluar el riesgo de confusión, entre las marcas en liza, un público erróneo y contrario a lo tipificado en el Reglamento de marca comunitaria aplicable al caso.
2)
Error de Derecho cometido en la valoración y no admisibilidad de la documentación aportada, que da como consecuencia una apreciación errónea del riesgo de confusión en el consumidor español. El TPI ha desnaturalizado los medios de prueba que acreditan la coexistencia de las marcas en España, desembocando dicho error de Derecho en la infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94, actualmente Reglamento no 207/09.
(1) Del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria DO L 11, p. 1
(2) Del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE) DO L 78, p. 1
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